Registro Nacional de Bases de DatosVersión en línea
La siguiente capacitación presenta aspectos fundamentales relacionados con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y las obligaciones asociadas al reporte de información. En ella se describen los tipos de datos que deben registrarse, la información adicional que puede ser requerida y las fuentes normativas donde se establecen los lineamientos correspondientes. Asimismo, se precisan los plazos y procedimientos para la actualización de la información, diferenciando entre cambios sustanciales y actualizaciones periódicas anuales, con el propósito de orientar el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente.
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¿Cuál es el objetivo principal del Registro Nacional de Bases de Datos y cómo contribuye al principio de transparencia?
a
El objetivo principal es permitir a los ciudadanos conocer quiénes tratan sus datos personales y cuáles son las finalidades de dicho tratamiento, contribuyendo al principio de transparencia al ser un directorio público de consulta.
b
Su propósito es exclusivamente facilitar el control interno de las empresas sobre sus propias bases de datos, mejorando su eficiencia operativa.
c
Busca únicamente recopilar estadísticas sobre la cantidad de datos personales existentes en el país para estudios gubernamentales.
d
El principal objetivo es imponer sanciones a las empresas que no registren sus bases de datos, lo que garantiza el cumplimiento de la ley.
2
¿Quiénes están obligados a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos en Colombia?
a
Todas las personas naturales sin importar su actividad
b
Solo las entidades públicas
c
Deben inscribir sus bases de datos en el RNBD las sociedades y ESAL con activos superiores a 100.000 UVT, las entidades públicas y quienes traten datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
d
Únicamente las empresas extranjeras que operan en Colombia
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¿Qué información mínima debe contener el registro de una base de datos en el RNBD?
a
Solo el nombre de la base de datos y la cantidad de titulares que contiene, sin más detalles técnicos.
b
Datos de identificación y contacto del responsable o encargado, canales para que el titular ejerza sus derechos, nombre y finalidad de la base de datos, forma de tratamiento de los datos y la política de tratamiento de datos personales
c
Exclusivamente las medidas de seguridad implementadas para proteger la información y la fecha de su última actualización.
d
La lista completa de todos los titulares de datos personales, incluyendo sus nombres y números de identificación.
4
¿Qué tipos de datos se consideran "información adicional" en el registro del RNBD y dónde se pueden consultar los detalles al respecto?
a
La información adicional se refiere únicamente a los reclamos presentados por los titulares y la cantidad de ellos.
b
Solamente los datos biométricos y la vida sexual de las personas son considerados información adicional sensible.
c
Incluye la información de la base de datos, medidas de seguridad implementadas, origen de datos personales, reclamos, incidentes y transferencias internacionales. Esta información esta disponible en el Título Quinto de la Circular Única SIC
d
Son datos sobre la actividad económica de la empresa y el valor de sus activos totales, que se utilizan para determinar si está obligada a registrarse.
5
¿Cuáles son los plazos para actualizar la información en el RNBD, distinguiendo entre cambios sustanciales y actualizaciones anuales?
a
Todos los cambios deben reportarse trimestralmente, sin importar su naturaleza.
b
Los cambios sustanciales deben reportarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia. Los cambios no sustanciales se actualizan una vez al año, entre el 2 de enero y el 31 de marzo.
c
La información solo se actualiza si hay una solicitud específica de la Superintendencia de Industria y Comercio.
d
La actualización es obligatoria cada seis meses para todas las bases de datos, independientemente de si hubo cambios.
Explicación
1
El Registro Nacional de Bases de Datos tiene como objetivo registrar y organizar las bases de datos que contienen información personal en Colombia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esto contribuye al principio de transparencia porque permite saber qué entidades manejan datos personales y con qué finalidad, haciendo más claro y visible el uso de la información.
2
En Colombia, deben inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 100.000 UVT, las entidades públicas y, en general, los responsables del tratamiento de datos personales. Esta obligación existe porque dichas entidades, al manejar grandes volúmenes de información o tener mayor capacidad operativa, pueden generar un mayor impacto sobre los derechos de las personas; por ello, el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio permite supervisar cómo se recolectan, almacenan y utilizan los datos, garantizando la transparencia, el uso responsable de la información y el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, así como la prevención de posibles abusos o usos indebidos.
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El registro de una base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos debe contener información mínima para identificar quién maneja los datos personales, cómo se usan y cómo se protegen.
Esto incluye los datos de identificación y contacto del responsable o encargado, para saber quién administra la información. También deben aparecer los canales de atención, que permiten a los titulares ejercer sus derechos como consultar, corregir o eliminar sus datos.
Además, se debe indicar el nombre y la finalidad de la base de datos, con el fin de explicar para qué se recolecta la información personal. Igualmente, es necesario especificar la forma de tratamiento de los datos (manual o automatizada) y la política de tratamiento de datos personales, donde se establecen las reglas para proteger la información.
Esta información es importante porque permite mayor control, transparencia y protección de los datos personales por parte de las autoridades y de los propios titulares.
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En el RNBD, la “información adicional” se refiere a datos que van más allá de la información básica de las personas o entidades registradas. Esto puede incluir detalles sobre el origen de los datos, cómo se están utilizando, las medidas de seguridad aplicadas, particularidades de la categoría de los datos y cualquier otra información que ayude a dar un panorama completo de cómo se manejan y protegen los datos. No todos estos elementos son obligatorios en todos los casos, pero su inclusión permite una mayor transparencia y facilita la supervisión por parte de las autoridades. Los detalles sobre qué se considera información adicional y cómo debe registrarse se pueden consultar en los lineamientos oficiales establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en documentos como la Circular Única y sus apartados relacionados con el registro de bases de datos.
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En el RNBD existen dos tipos de plazos para mantener actualizada la información. Por un lado, cuando se presentan cambios sustanciales, es decir, modificaciones importantes en los datos registrados (como cambios en la finalidad, responsables o características de la base de datos), estos deben reportarse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a cuando ocurrieron.
Por otro lado, también existe una actualización periódica anual, que aplica para cambios menores o para confirmar que la información sigue vigente. Esta actualización debe realizarse entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año. De esta forma se asegura que la información del registro se mantenga actualizada y acorde con la gestión real de las bases de datos.