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Repaso Derecho Laboral (II)

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En esta actividad daremos un repaso por el derecho laboral que hemos visto en el primer cuatrimestre de FOL.

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Juan A.G.
Juan A.G.
España

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Repaso Derecho Laboral (II)

En esta actividad daremos un repaso por el derecho laboral que hemos visto en el primer cuatrimestre de FOL.

Juan A.G.
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20 patronal cierre procedente 0 12 suspendido improcedente conciliación papeleta 50 comité personal delegados nulo ilegal SMAC sindical salario

Cuando se desea impugnar un despido el procedimiento comienza con un acto de conciliación en el plazo de días hábiles a partir de la fecha del despido ante el . Si no se produce acuerdo , se tendrá por intentada la conciliación y se abrirá la vía del proceso . En esta fase , el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social , aportando la de .
El juez al dictar sentencia calificará el despido como ( cuando quede demostrado el incumplimiento del trabajador ) , ( cuando no se pueda demostrar el incumplimiento ) o ( cuando el despido vulnere algún derecho del trabajador ) .
La representación de los trabajadores que es llevada a cabo a través de los de y el de empresa se denomina representación unitaria . Se conoce como representación a la ejercida por los delegados sindicales afiliados a un sindicato concreto .
En una empresa con 3 trabajadores habrá delegados de personal . Para que una empresa tenga un comité de empresa , debe tener un mínimo de trabajadores .
Durante una huelga se entenderá el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al . Una huelga que tenga por objeto alterar , dentro del período de vigencia , lo pactado en un convenio se considera . Cuando exista notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas , el empresario podrá decretar un y deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de horas .

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