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Repaso Derecho Laboral (II)

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En esta actividad daremos un repaso por el derecho laboral que hemos visto en el primer cuatrimestre de FOL.

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Repaso Derecho Laboral (II)

En esta actividad daremos un repaso por el derecho laboral que hemos visto en el primer cuatrimestre de FOL.

Juan A.G.
1

delegados papeleta cierre ilegal sindical 20 nulo salario patronal comité 0 conciliación procedente improcedente 12 SMAC 50 personal suspendido

Cuando se desea impugnar un despido el procedimiento comienza con un acto de conciliación en el plazo de días hábiles a partir de la fecha del despido ante el . Si no se produce acuerdo , se tendrá por intentada la conciliación y se abrirá la vía del proceso . En esta fase , el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social , aportando la de .
El juez al dictar sentencia calificará el despido como ( cuando quede demostrado el incumplimiento del trabajador ) , ( cuando no se pueda demostrar el incumplimiento ) o ( cuando el despido vulnere algún derecho del trabajador ) .
La representación de los trabajadores que es llevada a cabo a través de los de y el de empresa se denomina representación unitaria . Se conoce como representación a la ejercida por los delegados sindicales afiliados a un sindicato concreto .
En una empresa con 3 trabajadores habrá delegados de personal . Para que una empresa tenga un comité de empresa , debe tener un mínimo de trabajadores .
Durante una huelga se entenderá el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al . Una huelga que tenga por objeto alterar , dentro del período de vigencia , lo pactado en un convenio se considera . Cuando exista notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas , el empresario podrá decretar un y deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de horas .