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Seguridad social

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Unidad 2_ Semana 4
Auxilio Funerario

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Seguridad social Versión en línea

Unidad 2_ Semana 4 Auxilio Funerario

por POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL
1

prestación cotización monto pensiones información Ley administradoras cónyuges individuales aportes mensualmente requisitos contributivo presentación compañeros divorcio afiliado solicitud pensión

PENSIÓN FAMILIAR

1 . Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de o de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes , cuyo resultado es el cumplimiento de los establecidos para la de vejez en el régimen de prima media con definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 .
2 . En el evento en que los cónyuges o permanentes se encuentren afiliados a diferentes de fondo de pensiones y pretendan obtener la pensión familiar , deberán solicitar , a cada una de las administradoras , la relacionada con el saldo existente en sus cuentas , el valor de los bonos pensionales actualizados y capitalizados si hay lugar a ello y el número de semanas cotizadas en el sistema general de . Las administradoras deberán dar respuesta a dicha a más tardar dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles siguientes a la de la misma .
3 . Tanto en el régimen de prima media con prestación definida , como en el régimen de ahorro individual , en caso de cualquier tipo de separación legal o entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar , esta figura se extinguirá y los ex o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir cada uno la prorrata de la pensión , equivalente al 50% del de la pensión que percibían .
4 . El pensionado titular , deberá estar y efectuar cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo de conformidad con el artículo 204 de la 100 de 1993 . El otro cónyuge o compañero permanente deberá encontrarse afiliado al sistema general de seguridad social en el régimen como beneficiario del cónyuge o compañero permanente , titular de la pensión .

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