1
.
La
es
la
encargada
en
cada
caso
de
imponer
lo
referido
a
las
sanciones
administrativas
en
materia
de
protección
del
medio
ambiente
en
relación
con
la
cuestión
que
se
presente
.
2
.
El
establece
los
principios
y
normas
que
regulan
las
funciones
,
atribuciones
y
actividades
que
se
confieren
a
los
órganos
y
organismos
estatales
;
las
relaciones
entre
aquellos
y
los
demás
órganos
del
Estado
,
otras
organizaciones
e
instituciones
y
los
ciudadanos
,
así
como
fija
la
distribución
de
las
competencias
administrativas
,
en
función
de
la
materia
y
de
la
acción
territorial
.
3
.
La
es
una
legislación
preferentemente
administrativa
,
entendida
como
aquella
que
regula
la
actividad
del
Estado
que
se
realiza
en
forma
de
función
administrativa
y
que
se
expresa
,
en
lo
que
se
refiere
a
la
protección
del
medio
ambiente
.
4
.
La
ambiental
se
constituye
por
aquellas
consecuencias
jurídicas
que
recaen
sobre
las
personas
naturales
y
jurídicas
por
la
infracción
de
las
normas
o
disposiciones
legales
en
materia
ambiental
.
5
.
La
tiene
a
su
disposición
múltiples
mecanismos
para
imponer
coactivamente
medidas
a
los
ciudadanos
ante
determinados
comportamientos
contra
el
medio
ambiente
,
cuyo
incumplimiento
llevará
consigo
la
correspondiente
sanción
.
6
.
La
,
como
concepto
,
podemos
definirla
de
una
manera
suscinta
,
como
la
obligación
de
resarcir
,
en
lo
posible
,
el
daño
causado
o
los
perjuicios
inferidos
a
consecuencias
de
actos
u
omisiones
que
ocasionan
afectación
ambiental
.
7
.
La
es
aquella
que
se
deriva
de
la
infracción
de
la
norma
ambiental
administrativa
,
sus
normas
complementarias
y
su
reglamentación
,
se
concreta
en
la
aplicación
de
una
sanción
administrativa
por
la
acción
u
omisión
infractora
,
y
de
ella
nace
la
obligación
de
reparar
la
agresión
ocasionada
,
aplicar
las
medidas
de
prevención
y
mitigación
,
y
asumir
los
costos
correspondientes
.