El
es
el
documento
necesario
que
presume
la
existencia
de
un
derecho
de
carácter
:
literal
,
personal
,
legítimo
,
patrimonial
,
consustancial
,
autónomo
y
que
está
destinado
a
circular
.
Son
,
también
llamados
directos
,
aquellos
que
tienen
una
circulación
restringida
,
porque
designan
a
una
persona
como
titular
,
y
que
para
ser
transmitidos
,
necesitan
el
endoso
del
titular
y
la
cooperación
del
obligado
en
el
título
,
el
que
deberá
llevar
un
registro
de
los
títulos
emitidos
;
y
el
emitente
sólo
reconocerá
como
titular
a
quien
aparezca
a
la
vez
como
tal
,
en
el
título
mismo
y
en
el
registro
que
el
emisor
lleve
.
Son
aquellos
que
,
estando
expedidos
a
favor
de
determinada
persona
,
se
trasmiten
por
medio
del
endoso
y
de
la
entrega
misma
del
documento
.
Los
son
aquellos
que
se
trasmiten
cambiariamente
por
la
sola
tradición
,
y
cuya
simple
tenencia
produce
el
efecto
de
legitimar
al
poseedor
.
La
es
un
título
de
crédito
que
contiene
la
orden
incondicional
de
hacer
pagar
que
una
persona
llamada
girador
,
da
a
otra
llamada
girado
,
de
pagar
una
suma
de
dinero
a
un
tercero
denominado
beneficiario
o
tomador
,
en
época
y
lugar
determinados
.
El
es
el
título
de
crédito
que
contiene
la
promesa
incondicional
de
una
persona
llamada
suscriptora
,
de
pagar
a
otra
persona
que
se
denomina
beneficiaria
o
tenedora
,
una
suma
determinada
de
dinero
.
Un
es
un
documento
bancario
en
el
que
la
persona
que
es
autorizada
para
extraer
dinero
de
una
cuenta
(
por
ejemplo
,
el
titular
)
,
extiende
a
otra
persona
una
autorización
para
retirar
una
determinada
cantidad
de
dinero
de
su
cuenta
,
prescindiendo
de
la
presencia
del
titular
de
la
cuenta
bancaria
.
El
es
una
cláusula
accesoria
e
inseparable
del
título
de
crédito
,
en
virtud
de
la
cual
el
acreedor
cambiario
pone
a
otro
en
su
lugar
,
transfiriéndole
el
título
con
efectos
limitados
o
ilimitados
.
El
es
un
acto
extrajudicial
?
generalmente
otorgado
por
un
funcionario
que
tenga
fe
pública
?
que
tiene
por
objeto
comprobar
oficialmente
la
falta
de
pago
de
un
papel
de
comercio
o
título
de
crédito
a
su
vencimiento
(
letra
de
cambio
,
pagaré
o
billete
a
la
orden
)
.
La
es
la
facultad
de
acudir
a
una
autoridad
judicial
para
exigir
que
se
realice
la
conducta
omitida
.
Es
la
acción
ejecutiva
proveniente
de
un
título
de
crédito
(
nulla
executio
sine
título
)
que
compete
al
acreedor
cambiario
para
exigir
judicialmente
del
deudor
,
el
cumplimiento
(
pago
o
aceptación
)
de
una
obligación
cartularia
(
la
contenida
en
un
título
de
crédito
)
.
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