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ACTIVIDAD INTRODUCTORIA PROCESAL PENAL

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Sobre esta actividad

INTRODUCTORIA

Creada por

México

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ACTIVIDAD INTRODUCTORIA PROCESAL PENALVersión en línea

INTRODUCTORIA

por Penalistayproceso Penal
1

El procedimiento penal comprende varias etapas , la de investigación tiene dos fases , en la investigación , que comienza con la presentación de la , querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputació n

2

La etapa comprende desde la formulación de la hasta el auto de apertura del juici o

3

La fase de investigación , comprende desde la formulación de la y se agota una vez que se haya cerrado la

4

La etapa de , comprende desde que se recibe el de apertura a juicio hasta la emitida por el Tribunal de enjuiciamient o

5

El proceso penal será y , en él se observarán los principios de , , , e y aquellos previstos en la Constitución , Tratados y demás leye s

6

Las audiencias serán , con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general , con las excepciones previstas en este Código . Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución , este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo .

7

Las audiencias se llevarán a cabo de forma , sucesiva y secuencial , salvo los casos excepcionales previstos en este Código .

8

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un día o en días hasta su , en los términos previstos en este Código , salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento . Asimismo , las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código .

9

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano , así como de las partes que deban de intervenir en la misma , con las excepciones previstas en este Código . En ningún caso , el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión , el desahogo o la valoración de las pruebas , ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva .

10

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo y tendrán las mismas oportunidades para sostener la o la . No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional , género , edad , discapacidad , condición social , condición de salud , religión , opinión , preferencia sexual , estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas . Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior , sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos . En el caso de las personas con discapacidad , deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera .

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