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7. LNUF ART. 40 AL 44

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7. LNUF ART. 40 AL 44Versión en línea

7. LNUF ART. 40 AL 44

por Javier Martínez Méndez
1

Capítulo X
Capacitación y Profesionalización

Artículo 40 . La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e en la materia y deberá incluir , al menos , los aspectos siguientes :

I . Derechos Humanos ;

II . No ;

III . Perspectiva de ;

IV . para el uso de la fuerza ;

V . Adiestramiento en medios , métodos y técnicas para el físico ;

VI . en el empleo de armas menos letales ;

VII . Código de conducta de los públicos ;

VIII . Ética y doctrina ;

IX . Responsabilidades derivadas del uso de la fuerza ;

X . previas , durante y posteriores al uso de la fuerza ;

XI . Actuación , en caso de detenciones ;

XII . auxilios y asistencia médica de emergencia ;

XIII . Medios y métodos de pacífica de conflictos ;

XIV . Manejo y control de ;

XV . Manejo y traslado de personas o sujetas a proceso ;

XVI . Manejo de crisis , y emociones , y

XVII . Las demás que necesarias .

Artículo 41 . La capacitación a que se refiere el artículo anterior deberá considerar el uso diferenciado , escalonado y gradual de la fuerza , tanto de armas letales como menos letales , siempre con el objetivo de evitar a la integridad física de las personas .

Dentro de los programas de capacitación se deberán establecer cursos de sobre el uso de la fuerza .

2

Capítulo XI
Régimen de Responsabilidades

Artículo 42 . Los de las instituciones de seguridad , así como de la Fuerza Armada permanente , cuando actúen en tareas de seguridad pública , deberán verificar que el empleo de la fuerza ejercida por sus , se efectúe conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables .

Artículo 43 . Las infracciones a la presente Ley , derivadas de uso indebido de la fuerza , cometidas por integrantes de las instituciones de seguridad pública , así como de la Fuerza Armada permanente , cuando actúen en tareas de seguridad pública , deberán ser en términos de las disposiciones legales , penales o administrativas correspondientes .

Artículo 44 . Cualquier de las instituciones de seguridad , así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública , al tener conocimiento que se usó la fuerza , deberá denunciar el hecho ante la autoridad .

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