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5. LNUF DEL ART. 21 AL 31

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5. LNUF DEL ART. 21 AL 31Versión en línea

5. LNUF DEL ART. 21 AL 31

por Javier Martínez Méndez
1

Capítulo VI
Detenciones

Artículo 21 . En el uso de la fuerza para la de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley , de acuerdo con las siguientes reglas :

I . la situación para determinar inmediatamente el de fuerza que utilizará ;

II . de inmediato a la persona o personas las por las cuales serán detenidas ;

III . a la persona DETENIDA ante qué autoridad será puesta a y solicitar que la acompañen , y

IV . Poner a disposición de forma ante la autoridad COMPETENTE a la persona detenida .

Los , bajo su más estricta responsabilidad , velarán porque la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura , tratos o penas crueles , inhumanos o degradantes , desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito , o que impliquen una violación grave a los derechos humanos ; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones .

Artículo 22 . Cuando para la DETENCIÓN de una persona sea necesario hacer de la fuerza , el agente deberá :

I . no ocasionar daño a la persona susceptible de y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta ;

II . Utilizar de forma racional , subsidiaria y proporcional , los distintos niveles de de la fuerza , conforme a los niveles contemplados en esta Ley , y

III . No a la persona detenida a tratos denigrantes , abuso de autoridad o tortura .

En cualquier caso , será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior .

Artículo 23 . Durante una detención , se debe garantizar la seguridad de las personas involucradas , la de los agentes y la del sujeto de la , en ese orden .

Artículo 24 . LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona bajo su custodia , salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas .

Artículo 25 . Las DETENCIONES podrán ser registradas en medios que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales .

Artículo 26 . De cada detención se llevará a cabo el e correspondiente , en términos de lo establecido por la ley en la materia .

2

Capítulo VII
Actuación de las Policías en Manifestaciones y Reuniones Públicas

Artículo 27 . Por ningún motivo se podrá hacer uso de contra quienes participen en manifestaciones o reuniones pacíficas con objeto lícito .

En estos casos , la actuación policial deberá asegurar la protección de los y los derechos de , así como garantizar la paz y el orden públicos .

La intervención de las de seguridad pública deberá hacerse por personas con y capacitación para dichas situaciones y bajo protocolos de actuación emitidos por el Consejo del Sistema de Seguridad Pública .

Artículo 28 . Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen , las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos de fuerza establecidos en esta Ley .

3

Capítulo VIII
Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza

Artículo 29 . Los AGENTES tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza cuando esté en peligro su integridad física con riesgo de . Para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las de modo , tiempo y lugar del OPERATIVO , así como la del agresor y su capacidad de resistencia .

Artículo 30 . En el uso de la fuerza y la planeación de siempre se tomará en consideración la de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados . Además , deberán cumplir con lo siguiente :

I . Determinar el agente o agentes al del operativo , que serán de su debido cumplimiento ;

II . El MANDO deberá realizar para la coordinación con las diferentes participantes y los agentes que participarán en el operativo , con el objetivo de plantear las adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos ;

III . Contar con OPERATIVOS y LOGÍSTICOS para hacer frente al evento de que se trate , que la forma para controlar la eventual resistencia , considerando la capacidad de respuesta del objetivo , las características físicas del lugar , las entradas y salidas para poder considerar la en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la de los agentes corra peligro , así como evitar la de la o las personas en caso de que se trate de una detención ;

IV . Los planes deberán establecer acciones para repeler , contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia ;

V . Contemplar en el desarrollo del el uso progresivo y diferenciado de la , procurando generar el menor daño posible ;

VI . Contar con un plan de de los agentes EN LA zona del operativo ;

VII . Antes del operativo , pasar revista de , equipo , armamento , cartuchos y , misma que deberá constar por ;

VIII . Asegurar que el mando mantenga una constante comunicación con sus para la toma de decisiones durante la realización del operativo , incluida la posible negociación con las personas que ejercen la resistencia ;

IX . Evaluar los factores de para planear la estrategia adecuada ;

X . Determinar las para poner a salvo a las personas ajenas , y

XI . Es grabar o filmar el desarrollo del operativo , desde el inicio hasta la conclusión del mismo .

Artículo 31 . En el caso de los , estrategias y programas para actuar frente a asambleas , manifestaciones o reuniones que se violentas o que atenten contra el orden público , se deberá considerar la presencia de agentes para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas , debiendo buscar a los para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades .

El que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando , quien a su vez tendrá contacto con el mando superior .

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