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4. LNUF ART. DEL 17 AL 20

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4. LNUF ART. DEL 17 AL 20Versión en línea

4. LNUF ART. DEL 17 AL 20

por Javier Martínez Méndez
1

Capítulo V
Agentes

Artículo 17 . LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las y las características que impriman los proyectiles u , las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo ; así como de las y equipo asignado a cada agente .

Artículo 18 . LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD que sus integrantes sean seleccionados mediante adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes , psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y que capacitación profesional , continua y completa , incluyendo el uso de la fuerza . Las APTITUDES para el ejercicio de esas funciones serán objeto de periódico , de conformidad con las disposiciones aplicables .

Lo anterior , de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , y demás normatividad aplicable .

Artículo 19 . Todo tiene derecho a la protección de su vida e integridad física , al RESPETO a su como ser humano y a su autoridad por parte de sus y de la ciudadanía .

Es obligación de la INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD a la que pertenezcan , proporcionar a sus AGENTES la atención médica , psicológica y que , en su caso , requieran .

Artículo 20 . Las familias de los agentes contarán con atención médica , psicológica y en aquellos casos en los que el agente la vida , le sea imputado el uso de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus funciones , dando especial atención a sus familiares .

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