Artículo
71
.
Principios
1
.
Las
educativas
dispondrán
los
medios
necesarios
para
que
todo
el
alumnado
alcance
el
máximo
desarrollo
personal
,
intelectual
,
social
y
emocional
,
así
como
los
objetivos
establecidos
con
carácter
general
en
la
presente
Ley
.
Las
Administraciones
educativas
podrán
establecer
planes
de
centros
prioritarios
para
apoyar
especialmente
a
los
centros
que
escolaricen
alumnado
en
situación
de
social
.
2
.
Corresponde
a
las
Administraciones
educativas
asegurar
los
recursos
necesarios
para
que
los
alumnos
y
alumnas
que
requieran
una
atención
educativa
diferente
a
la
ordinaria
,
por
presentar
necesidades
educativas
,
por
dificultades
específicas
de
,
,
por
sus
altas
intelectuales
,
por
haberse
incorporado
al
sistema
educativo
,
o
por
condiciones
o
de
escolar
,
puedan
alcanzar
el
máximo
desarrollo
posible
de
sus
capacidades
personales
y
,
en
todo
caso
,
los
objetivos
establecidos
con
carácter
general
para
todo
el
alumnado
.
Artículo
74
.
Escolarización
1
.
La
escolarización
del
alumnado
que
presenta
necesidades
educativas
especiales
se
regirá
por
los
principios
de
e
inclusión
y
asegurará
su
no
y
la
igualdad
efectiva
en
el
acceso
y
la
permanencia
en
el
sistema
educativo
,
pudiendo
introducirse
medidas
de
flexibilización
de
las
distintas
etapas
educativas
,
cuando
se
considere
necesario
.
La
escolarización
de
este
alumnado
en
unidades
o
centros
de
educación
especial
,
que
podrá
extenderse
hasta
los
veintiún
años
,
sólo
se
llevará
a
cabo
cuando
sus
necesidades
no
puedan
ser
atendidas
en
el
marco
de
las
medidas
de
atención
a
la
diversidad
de
los
centros
ordinarios
.
2
.
La
identificación
y
valoración
de
las
necesidades
educativas
de
este
alumnado
se
realizará
,
lo
más
posible
,
por
personal
con
la
debida
cualificación
y
en
los
términos
que
determinen
las
Administraciones
educativas
.
3
.
Al
finalizar
cada
curso
se
evaluarán
los
resultados
conseguidos
por
cada
uno
de
los
alumnos
en
función
de
los
objetivos
propuestos
a
partir
de
la
valoración
.
Dicha
evaluación
permitirá
proporcionarles
la
orientación
adecuada
y
modificar
el
plan
de
actuación
así
como
la
modalidad
de
escolarización
,
de
modo
que
pueda
favorecerse
,
siempre
que
sea
posible
,
el
acceso
del
alumnado
a
un
régimen
de
mayor
integración
.
Artículo
76
.
Ámbito
Corresponde
a
las
Administraciones
educativas
adoptar
las
medidas
necesarias
para
identificar
al
alumnado
con
capacidades
intelectuales
y
valorar
de
forma
temprana
sus
necesidades
.
Asimismo
,
les
corresponde
adoptar
planes
de
actuación
,
así
como
programas
de
enriquecimiento
curricular
adecuados
a
dichas
necesidades
,
que
permitan
al
alumnado
desarrollar
al
máximo
sus
capacidades
.
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