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Contrato para la Formación en Alternancia (CE 2) (D)

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Contrato para la Formación en Alternancia (CE 2) (D)

Cumplimenta correctamente la definición fijada para los contratos de formación en alternancia.

Alejandro Vidal Vilas
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1

máxima CFGS inferior mínima 75 2 cualificación SMI 60 segundo 3 titulación CFGM 30 límite primer alternancia carecen

El contrato formativo de " formación en " está dirigido a personas que de una vinculada al desarrollo de una profesional

Los contratos de formación en alternancia se celebran con trabajadores sujetos a la siguiente edad :

- , universitarios y discapacitados : No se fija de edad .
- FPB y : menores de años
Tendrá una duración de meses y de años .
La retribución no podrá ser al % el año ni al % el , respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas , en proporción al tiempo de trabajo efectivo .  No puede ser inferior al en proporción al tiempo trabajado trabajo .

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