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Contrato para la Formación en Alternancia (CE 2)

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Cumplimenta correctamente la definición fijada para los contratos de formación en alternancia.

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Contrato para la Formación en Alternancia (CE 2)

Cumplimenta correctamente la definición fijada para los contratos de formación en alternancia.

Eva Gómez Sánchez
1

2 60 75 inferior SMI máxima 3 alternancia 30 primer titulación límite carecen CFGS mínima CFGM segundo cualificación

El contrato formativo de " formación en " está dirigido a personas que de una vinculada al desarrollo de una profesional

Los contratos de formación en alternancia se celebran con trabajadores sujetos a la siguiente edad :

- , universitarios y discapacitados : No se fija de edad .
- FPB y : menores de años
Tendrá una duración de meses y de años .
La retribución no podrá ser al % el año ni al % el , respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas , en proporción al tiempo de trabajo efectivo .  No puede ser inferior al en proporción al tiempo trabajado trabajo .