Artículo
37
.
Materias
objeto
de
negociación
.
1
.
Serán
objeto
de
negociación
,
en
su
ámbito
respectivo
y
en
relación
con
las
competencias
de
cada
Administración
Pública
y
con
el
alcance
que
legalmente
proceda
en
cada
caso
,
las
materias
siguientes
:
a
)
La
aplicación
del
de
las
retribuciones
del
personal
al
servicio
de
las
Administraciones
Públicas
que
se
en
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
de
las
comunidades
autónomas
.
b
)
La
y
aplicación
de
las
retribuciones
de
los
funcionarios
.
c
)
Las
que
fijen
los
criterios
generales
en
materia
de
acceso
,
,
,
sistemas
de
de
puestos
de
trabajo
,
y
planes
e
instrumentos
de
planificación
de
humanos
.
d
)
Las
normas
que
fijen
los
y
mecanismos
generales
en
materia
de
del
desempeño
.
e
)
Los
planes
de
Social
Complementaria
.
f
)
Los
criterios
generales
de
los
planes
y
para
la
y
la
promoción
interna
.
g
)
Los
criterios
generales
para
la
determinación
de
sociales
y
pensiones
de
clases
.
h
)
Las
propuestas
sobre
derechos
y
de
participación
.
i
)
Los
criterios
generales
de
acción
.
j
)
Las
que
así
se
establezcan
en
la
normativa
de
de
riesgos
laborales
.
k
)
Las
que
afecten
a
las
condiciones
de
trabajo
y
a
las
de
los
funcionarios
,
cuya
regulación
exija
norma
con
de
ley
.
l
)
Los
criterios
generales
sobre
de
empleo
público
.
m
)
Las
referidas
a
laboral
,
horarios
,
jornadas
,
vacaciones
,
permisos
,
movilidad
funcional
y
geográfica
,
así
como
los
criterios
generales
sobre
la
planificación
estratégica
de
los
recursos
humanos
,
en
aquellos
aspectos
que
afecten
a
condiciones
de
trabajo
de
los
empleados
públicos
.
2
.
Quedan
excluidas
de
la
obligatoriedad
de
la
negociación
,
las
materias
siguientes
:
a
)
Las
decisiones
de
las
Administraciones
Públicas
que
afecten
a
sus
de
organización
.
Cuando
las
consecuencias
de
las
decisiones
de
las
Administraciones
Públicas
que
afecten
a
sus
potestades
de
organización
tengan
repercusión
sobre
condiciones
de
trabajo
de
los
funcionarios
públicos
contempladas
en
el
apartado
anterior
,
procederá
la
negociación
de
dichas
condiciones
con
las
organizaciones
sindicales
a
que
se
refiere
este
Estatuto
.
b
)
La
regulación
del
ejercicio
de
los
de
los
ciudadanos
y
de
los
usuarios
de
los
servicios
públicos
,
así
como
el
procedimiento
de
formación
de
los
actos
y
disposiciones
administrativas
.
c
)
La
determinación
de
condiciones
de
trabajo
del
personal
.
d
)
Los
poderes
de
dirección
y
control
propios
de
la
relación
jerárquica
.
e
)
La
y
determinación
concreta
,
en
cada
caso
,
de
los
sistemas
,
criterios
,
órganos
y
procedimientos
de
acceso
al
empleo
público
y
la
promoción
profesional
.