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TITULO III CAP II ARTICULO 20

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ARTICULO 20

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TITULO III CAP II ARTICULO 20

ARTICULO 20

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procedimiento valora conducta puesto resolución rendimiento concurso objetivos complementarias horizontal retribuciones evaluación continuidad audiencia determinarán provisión vinculada cese mide evaluar previa


Artículo 20 . La evaluación del desempeño .

1 . Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados .

La del desempeño es el mediante el cual se y la profesional y el o el logro de resultados .

2 . Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán , en todo caso , a criterios de transparencia , objetividad , imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos .

3 . Las Administraciones Públicas los efectos de la evaluación en la carrera profesional , la formación , la de puestos de trabajo y en la percepción de las complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto .

4 . La en un de trabajo obtenido por concurso quedará a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine , dándose al interesado , y por la correspondiente motivada .

5 . La aplicación de la carrera profesional horizontal , de las retribuciones derivadas del apartado c ) del artículo 24 del presente Estatuto y el del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de requerirán la aprobación , en cada caso , de sistemas que permitan el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo .