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ARTICULO 16

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España

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ARTICULO 16

por T M
1

CAPÍTULO II
Derecho a la carrera y a la interna . La del desempeño
Artículo 16 . Concepto , principios y de la carrera profesional de los funcionarios de carrera .
1 . Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la profesional .

2 . La carrera profesional es el ordenado de oportunidades de y de progreso profesional conforme a los principios de igualdad , mérito y capacidad .

A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la y perfeccionamiento de la profesional de sus funcionarios de carrera .

3 . Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir , entre otras , en la aplicación o de alguna o algunas de las siguientes modalidades :

a ) Carrera , que consiste en la de grado , categoría , escalón u otros conceptos análogos , sin necesidad de de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b ) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto .

b ) Carrera , que consiste en el en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título de este Estatuto .

c ) Promoción vertical , que consiste en el desde un cuerpo o escala de un , o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , a otro superior , de acuerdo con lo establecido en el artículo .

d ) Promoción horizontal , que consiste en el a o escalas del mismo Subgrupo profesional , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 .

4 . Los funcionarios de carrera podrán en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito .

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