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Contratos Duración Determinada (CE 3B)

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Identifica que característica corresponde a cada uno de los elementos de estos 2 tipos de contratos de duración determinada.

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Contratos Duración Determinada (CE 3B)Versión en línea

Identifica que característica corresponde a cada uno de los elementos de estos 2 tipos de contratos de duración determinada.

por Rafael Ruiz Luque
1 Periodo de prueba de 1 mes si el contrato de trabajo tiene la duración máxima fijada en el Estatuto de los Trabajadores 2 La retribución, en estos 2 tipos de contratos, se ajusta a lo fijado en Convenio Colectivo o al salario pactado en contrato de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo. 3 Este contrato puede tener una jornada a tiempo completo o a tiempo parcial 4 La jornada de este tipo de contrato, por norma general, es la que tenía el trabajador/a sustituido que ocupaba el puesto de trabajo para el que ha sido contratado. 5 Tendrá una duración máxima, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), de 6 meses, cuando se trate de oscilaciones de trabajo imprevisibles, o de 90 días/año cuando se trate de oscilaciones de trabajo previsibles. 6 La duración de este contrato se ajustará a lo que dure la causa de sustitución, salvo que se trate de cubrir u puesto de trabajo durante un proceso de selección de personal, que en este caso será como máximo de 3 meses. 7 El objeto de este contrato es ocupar un puesto de trabajo para cubrir necesidades, previsibles o imprevisibles, de producción de la empresa. 8 El objeto de este contrato es sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva del puesto de trabajo o incluso cubrir una reducción de jornada de cualquier trabajador/a. También se utilizan para cubrir un puesto de trabajo mientras se lleva a cabo el proceso de selección para ocupar dicho puesto. 9 La forma de este contrato puede ser verbal o escrita, dependiendo de la duración del mismo. 10 La forma de este contrato siempre es escrita, ya que se debe reflejar en el contrato: el nombre del sustituido, la causa de sustitución y el nombre del sustituto. 11 Con este tipo de contrato el trabajador/a contratado puede incorporarse 15 días antes de que el trabajador/a que ocupa su puesto de trabajo inicie la causa de suspensión del mismo o comience su reducción de jornada de trabajo. 12 Los trabajadores que un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante 18 meses o más con este tipo de contrato, por la misma empresa o grupo de empresa o por una ETT, para el mismo o diferente puesto de trabajo adquirirán la condición de fijos.
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