DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
FOMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES UNIVERSITARIOS.
LA ASISTENCIA A SESIONES CONVOCADAS CONSTITUYEN UN DERECHO Y DEBER PARA TODOS SUS MIEMBROS.
PRINCIPIO DE UNIDAD COORDINACION
PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACCION INSTITUCIONAL
EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA CONCEDER DISPENSA TOTAL O PARCIAL A MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO
PROPONER E IMPULSAR ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y GESTION DE CALIDAD.
UNA VEZ ACABADO MANDATO POR FINALIZACION LEGAL, PODRA GOZAR DURANTE 1 AÑO MAX. DESDE EL CESE, PREVIA SOLICITUD Y AUTORIZACION CONSEJO GORBIERNO.
DARA DERECHO A PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES Y DEMAS EFECTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
LOS ORGANOS COLEGIADOS PODRAN CONSTITUIR COMISIONES DELEGADAS PARA EL ESTUDIO Y ASESORAMIENTO Y PROPUESTAS DE TEMAS CONCRETOS.
ESTABLECER SU FINALIDAD, COMPOSICION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
LAS DECISIONES PREVALECERAN SOBRE LAS DE LOS ORGANOS DE FACULTADES,E SCUELAS....
EL CONSEJO DE GOBIERNO A PETICION INTERESADOS , PREVIO INFORME ORGANO COLEGIADO CORRESPONDIENTE Y RECTOR, CONCEDER DISPENSA PARCIAL A DECANOS Y DIRECTORES.
PRINCIPIO DE PRESENCIA EQUILIBRADA
EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS Y EN EL CASO DE CONFLICTO ENTRE ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES, LAS DECISIONES DE LOS 1º PREVALECEN SOBRE LA DE LOS 2º.
LAS COMPETENCIAS SON IRRENUNCIABLES
EL DESEMPEÑO DE CARGOS ACADEMICOS DE CARACTER UNIPERSONAL CONSTARA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
SE CONFIGURARAN DE FORMA QUE QUEDEN REPRESENTADOS LOS DIFERENTES SECTORES DE COMUNIDAD UGR Y PROPICIAR PRESENCIA EQUILIBRADA
LA COMPOSICION SE ESTABLECERA ATENDIENDO A SU NATURALESZ Y FUNCIONES.
RECTOR, DECANO Y DIRECTORES A PETICION PROPIA, PERDIDA DE AS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU ELECCION FINALIZACION LEGAL DE SU MANDATO
EL RECTOR GOZARA DE DISPENSA TOTAL DE DOCENCIA, INVESTIGACION Y DEMAS OBLIGACIONES DE CATEDRATICO
PRINCIPIO DE UNIDAD ASISTENCIA MUTUA.
UNICA EXIGENCIA: COMUNICARLO AL CONSEJO DE GOBIERNO Y AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.
PRINCIPIO DE UNIDAD COOPERACION
RESTANTES ORGANOS POR RENUNCIA, POR DECISION O FINALIZACION DEL MANDATO DE QUIEN LOS ELIGIO. PERDIDAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU DESIGNACION.