Relacionar Columnas EDUCACIÓN INCLUSIVAVersión en línea Referencia: DOF. (2018). Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. México. Recuperado en 2018 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf por LUZ ADRIANA HUAPE - MONTIEL 1 2 Discapacidad Intelectual 3 Comunicación táctil 4 Educación Especial 5 6 Discapacidad Sensorial 7 Discapacidad Física 8 Ajustes Razonables 9 Accesibilidad 10 Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas. Es la secuela o malformación en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión. Está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, Las medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la personas. Se denomina formato macrotipo a aquellos materiales que tienen una tipografía y tamaño de letra de entre 16 y 20 puntos por pulgada, el cual es mayor al de un texto común; sin embargo el contenido es el mismo. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, está formado por las señales que se emiten con la piel o las partes externas del cuerpo. Es la manera en la que se relacionan las personas por medio del tacto. Por ejemplo, dar un abrazo. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,