Ley de profesionalesVersión en línea Ley reglamentaria del Artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones. por PABLO SIERRA PEREZ 1 LEY DE PROFESIONALES 2 CAPITULO I 3 CAPITULO II 4 CAPITULO III 5 CAPITULO IV 6 CAPITULO V 7 CAPITULO VI 8 CAPITULO VII 9 CAPITULO VIII La ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Decretado por el expresidente Manuel Ávila Camacho en 1945. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Ley reglamentaria del Artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones. Disposiciones generales El título profesional será expedido por instituciones con validez oficial. Condiciones que deben llenarse para obtener un título. Cumplir con los requisitos académicos. Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales. Deberán cumplir los requisitos que señalan las leyes. De la dirección general de las profesiones. Encargada de la vigilancia del ejercicio profesional. Del ejercicio profesional. Prestación del servicio propio a la profesión oneroso o gratuito. De los colegios profesionales. Ajenos a actividades políticas o religiosas. Servicio social. Prestación del servicio social en interés de la sociedad y el Estado. Delitos, Infracciones y sanciones. Al profesional que lo cometa serán castigados de acuerdo al código penal.