REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENAVersión en línea En este juego pondrás a prueba tus conocimientos sobre el reglamento del Aprendiz Sena. Derechos y Deberes Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción. por Claudia Vasquez 1 DERECHOS DEL APRENDIZ SENA 2 DEBERES DEL APRENDIZ SENA 3 PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN. Recibir, al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la regional y centro, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológi- cos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejora- miento, definidas durante su etapa lectiva y productiva. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las activi- dades desarrolladas durante la etapa productiva. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable. El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendi- zaje pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presente por res (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingre- sa al programa de formación. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.