Relacionar Columnas Seguridad social Versión en línea Unidad 4 _ Semana 7 Sistema General de Riesgos Laborales por POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL 1 Selección 2 Afiliación 3 Cobertura 4 Afiliados voluntarios 5 Afiliados obligatorios 6 Obligación Empleador 7 Cambios El Empleador debe informar por medio de una comunicación individual o de manera colectiva a todos sus empleados sobre la entidad administradora de riesgos laborales a la que se afilia, y debe remitir la información por escrito a las entidades prestadoras de salud a los que se encuentren escritos sus trabajadores. Trabajadores Independientes. Inicio de derechos en el Sistema General de Riesgos Laborales, comienza a regir a partir del día siguiente al que el empleador radica el formulario de afiliación en la entidad administradora de riesgos laborales. La cobertura del sistema general de riesgos laborales cobija a todas las empresas del territorio nacional y a sus trabajadores, contratistas y subcontratistas de todos los sectores. Los empleadores que tengan a cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema. 1. Los trabajadores dependientes los servidores públicos, los contratistas con vinculación a través de contratos de prestación de servicios de duración mayor a un mes, 2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo sobre sus asociados. 3. Jubilados o pensionados que se reincorporen laboralmente. 4. Los estudiantes que signifiquen una fuente de ingreso para su entidad educativa o que realicen prácticas en su formación que signifiquen un riesgo laboral. 5. Trabajadores independientes. 6. Miembros de agremiaciones o asociaciones que realicen trabajos como fuente de ingreso para su institución. La elección de la entidad administradora es libre y voluntaria por parte del empleador. Los cambios de entidad administradora de riesgos laborales se pueden hacer por parte del empleador después del año.