1
											
							No es sinónimo de propiedad y se relaciona con la posibilidad de pérdida económica, directa o indirecta, por la realización del riesgo asegurado.
						
					
								
					2
											
							Lo que se predica el dolo del tomador, asegurado y/o beneficiario.
						
					
								
					3
											
							Corresponden a la sanción al asegurador por el pago tardío de la suma asegurada.
						
					
								
					4
											
							Límite máximo de responsabilidad al cual está obligada la aseguradora.
						
					
								
					5
											
							Es el titular del derecho a la indemnización o pago del valor asegurado.
						
					
								
					6
											
							No es obligatoria ni interrumpe, por sí sola, la prescripción.
						
					
								
					7
											
							Sinónimo de faltar a la verdad al momento de declarar el estado del riesgo.
						
					
								
					8
											
							Sanción legal por faltar uno de los elementos esenciales del contrato de seguro.
						
					
								
					9
											
							Es la ocurrencia del riesgo asegurable.
						
					
								
					10
											
							Parte de la pérdida que asume el asegurado beneficiario.
						
					
								
					11
											
							Es la promesa de hacer, no hacer o abstenerse de hacer algo, y debe quedar pactada en la póliza de seguro o sus anexos.
						
					
								
					12
											
							Es un elemento esencial del contrato de seguro y responde a la característica de la onerosidad.