1
es la persona que representa, lee, canta, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra (*). Suele llamarse “intérpretes” a quienes representan una obra dramática (actores y bailarines), y “ejecutantes” a quienes participan en actuaciones musicales. A los efectos de la LPI, se asimilan a los intérpretes el director de escena y el director de orquesta.
2
es el conjunto de derechos o facultades de carácter personal, irrenunciables e inalienables, reconocidos por la ley a los autores (*), y en concreto los de paternidad e integridad. Sólo es transmisible mortis causa el ejercicio de determinados derechos morales.
3
políticas, normas, o compromisos tendentes a garantizar que una determinada información no sea comunicada incorrectamente, ni revelada a personas no autorizadas, ni se haga públicamente accesible.
4
creaciones estéticas destinadas a servir de modelo o pauta para la fabricación de un producto comercial, sea éste industrial o de artesanía
5
son los derechos de PI distintos a los derechos de autor, y que no tutelan la creación de una obra original; se reconocen a los artistas intérpretes y ejecutantes (*), a los productores (*) (tanto de fonogramas como de grabaciones audiovisuales), y a las entidades de radiodifusión.
6
asentimiento, autorización, licencia, permiso. Ha de ser reconocible externamente, bien de forma expresa (escrita o no) o tácita (por ejemplo, mediante un comportamiento inequívoco).
7
es la facultad por la cual un titular de derechos de PI cede, o transmite, a un tercero todos o parte de sus derechos de explotación (*), en las condiciones que ambos determinen.
8
es la colección de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
9
compromiso, pacto, o acuerdo de voluntades entre dos o más personas, por el cual libremente se encargan o entregan una cosa, prestan un servicio, crean o extinguen relaciones, etc
10
título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva (*), en el ámbito industrial o comercial, la invención patentada y registrada
11
hacer una cosa igual a otra que ya está hecha, tomando ésta como modelo o referencia. Imitar, repetir, reproducir
12
según la LPI, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística, o científica. Se presume autor a quien aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma, o signo que lo identifique.
13
signo mediante el cual una empresa identifica sus productos o servicios