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JUICIO DE AMPARO

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JUICIO DE AMPARO

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JUICIO DE AMPAROVersión en línea

PRINCIPIOS

por CELIA BENITEZ TREJO
1

El amparo no procede de oficio, es necesario que sea el gobernado agraviado por un acto de autoridad o por la aplicación de una norma general

2

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

3

Tratándose del interés jurídico el agravio debe ser personal y directo, pero tratándose del legitimo no se requieren dichas pues la afectación puede ser indirecta

4

SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

5

EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE CEÑIRSE AL ANALISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CON LAS QUE SE FIJA LA LITIS SIN SUPLIR DEFICIENCIAS, OMISIONES E INCONSISTENCIAS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EXPRESADOS.

6

antes de presentar demanda de amparo se deben agotar todos los medios de impugnación

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