-Anteriormente denominadas Notas de Abono. Las Facturas Rectificativas son un tipo de documentos que se emiten cuando se pretende corregir una factura original. Será obligatoria su emisión en los supuestos en que la factura originaria no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa existente al efecto, así como cuando se haya producido un error al consignar cantidades en la misma.
También debe tenerse en cuenta que únicamente se podrán utilizar si la factura errónea pertenezca a otro trimestre, es decir, en el caso de que ya se hubiera liquidado el Impuesto sobre el Valor Añadido. A través de la emisión de esta factura, la Agencia Tributaria efectuará la devolución del IVA que se haya pagado o cobrado por la factura. En el supuesto de que no se hubiera liquidado el Impuesto, no se podría emitir este tipo de documento, sino que se puede efectuar una Nota de Crédito.
Este tipo de documentos siempre deberá llevar una numeración especial, distinta del resto de facturas.
Os recomendamos que reviséis la entrada publicada tiempo atrás sobre Facturas Rectificativas y Sustitutivas.