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OBJETO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
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Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:
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PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA
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DISOLUCIÓN DE REUNIÓN O ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PÚBLICO NO COMPLEJAS
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Consiste en impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas entre seis (6) meses y tres (3) años, para:
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Las multas se clasifican en:
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Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:
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Las multas especiales son de tres tipos:
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A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que
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1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Sin perjuicio de la acción penal y civil contractual y extracontractual, que se derive del incumplimiento a que haya lugar, se aplicará la medida de multa a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas que incumplan lo dispuesto en este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 2011, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, y/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento, de la siguiente manera dependiendo del aforo:
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Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así:
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CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE MULTAS
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REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
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En caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de dieciocho (18) años
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD
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ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al alcalde:
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ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
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LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE POLICÍA
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ATRIBUCIONES DE LOS COMANDANTES DE ESTACIÓN, SUBESTACIÓN, CENTROS DE ATENCIÓN INMEDIATA DE LA POLICÍA NACIONAL. compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:
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ATRIBUCIONES DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer:
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En los siguientes comportamientos, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto:
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Son principios del procedimiento único de Policía:
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Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:
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DEFINICIÓN DE ORDEN DE COMPARENDO
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Las actuaciones que se tramiten ante las autoridades de Policía, se regirán por dos clases:
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TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL INMEDIATO. Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:
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En contra de la orden de Policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía
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Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes:
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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS Y CONFLICTOS DE CONVIVENCIA. Los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia.
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Mediante que documento se expidió las ACTUACIONES DE COMPETENCIA DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL, FRENTE AL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.
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