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Las disposiciones del Código Nacional de Policía son de carácter
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Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de policía:
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El acto administrativo mediante el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE POLICÍA
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Las categorías de la convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
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Los fines esenciales de las normas de convivencia social:
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DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA.
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En cuanto al poder de policía podemos afirmar que:
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Función de policía es:
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Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.
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CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA
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TITULAR DEL USO DE LA FUERZA POLICIAL.
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Los medios de Policía son:
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Los medios de Policía se clasifican en
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Son medios inmateriales de Policía:
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Son medios materiales de Policía:
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TRASLADO POR PROTECCIÓN.
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En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración del mismo no podrá ser mayor
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TRASLADO PARA PROCEDIMIENTO POLICIVO. Como regla general, las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de Policía en el sitio en el que se sucede el motivo. Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
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El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:
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SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDAD
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INGRESO A INMUEBLE SIN ORDEN ESCRITA. La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:
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USO DE LA FUERZA: Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley y se podrá utilizar en los siguientes casos:
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APREHENSIÓN CON FIN JUDICIAL
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