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Ley 1801 CNPC

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Código Nacional de Policía y Convivencia

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Ley 1801 CNPCVersión en línea

Código Nacional de Policía y Convivencia

por Michael Davis Pulido Castro
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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", - ARTÍCULO 13. PODER RESIDUAL DE POLICÍA, Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", Quienes pueden disponer de acciones transitorias de Policía ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente la población?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 16. FUNCIÓN DE POLICÍA, Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. En el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 19. CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Y COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA. Quienes integran el comité y cada cuanto se deben reunir?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 20. ACTIVIDAD DE POLICÍA. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", CARÁCTER PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. Es el artículo?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD, 1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.Multa General tipo 2.2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio. Multa General tipo 3.4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad. Construcción, cerramiento, reparación; o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles; Destrucción de bien.6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio. Multa General tipo 2. Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien.7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia. Multa General tipo 2. Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 28. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD Y BIENES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos. Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos. Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. Multa General tipo 4.4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario. Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 29. AUTORIZACIÓN DE ACTOS O EVENTOS QUE INVOLUCREN EL USO Y APROVECHAMIENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DE CATEGORÍA TRES. Los alcaldes municipales, distritales o locales podrán autorizar actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional (en el análisis de riesgo se debe establecer actividad de transporte).

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 30. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS.1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad. Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público. Multa General tipo 4. Destrucción de bien.4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad. 5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos. Multa General tipo 4.6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento. Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. No se consideran lugares privados:1. Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público o utilizados para fines sociales, comerciales e industriales.2. Los sitios públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas dispuestas para: almacenamiento, preparación, fabricación de bienes comercializados o utilizados en el lugar, así como también las áreas dispuestas para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y estacionamientos a servicio del público.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.Multa General tipo 3.b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.Multa General tipo 3.d) Fumar en lugares prohibidos. Amonestación.e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar. Multa general tipo 1.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 34. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS RELACIONADOS CON CONSUMO DE SUSTANCIAS.1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.Multa General tipo 3; Destrucción de bien2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.Multa General tipo 4; Destrucción de bien3. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83 de la presente ley. Multa General tipo 3; Destrucción de bien4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley. Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo. Multa General tipo 2;Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 35. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS Y LAS AUTORIDADES. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:1. Irrespetar a las autoridades de Policía.Multa General tipo 2.2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía. Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.Multa General tipo 4.5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia. Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 36. FACULTADES DE LOS ALCALDES PARA LA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD O PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO O EN LUGARES ABIERTOS AL PÚBLICO. El alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 37. REGLAMENTACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cual es la autoridad encargada de esta reglamentación?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 38. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012;SOLO MEDIDA CORRECTIVAc) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional;d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual;e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados; Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.3. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico. Multa General tipo 4. Destrucción de bien.4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia. Multa General tipo 1.5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:a) Material pornográfico;b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;c) Pólvora o sustancias prohibidas;d) Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones;Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;b) Participar en juegos de suerte y azar;c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.d) La explotación laboral.Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad. Destrucción de bien.7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.Multa General tipo 2.8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes. Suspensión definitiva de actividad.9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Multa General tipo 4.10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen. Suspensión temporal de actividad11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Multa General tipo 4.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.Además de los comportamientos prohibidos en el presente Código y en las normas vigentes, se prohíbe a niños, niñas y adolescentes:1. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 40. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN A LOS GRUPOS SOCIALES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, 1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo. Multa General tipo 42. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal. Multa General tipo 1 3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público.Amonestación4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos. Multa General tipo 35. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. Multa General tipo 46. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar. Multa General tipo 1

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 41. ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN HABITANTE DE Y EN CALLE

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 42. EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN. Se aplican medidas correctivas por este artículo

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 45. COMPORTAMIENTOS DE QUIENES SOLICITEN SERVICIOS DE PROSTITUCIÓN. 1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad.Multa General tipo 4

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 46. COMPORTAMIENTOS DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES, ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INMUEBLES O LUGARES DONDE SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN. 1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución. Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.2. Propiciar el ejercicio de la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.3. Propiciar cualquiera de los comportamientos previstos en el artículo 44. Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.4. Incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 43. Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS AGLOMERACIONES DE PÚBLICO.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 48. REGLAMENTACIÓN Que autoridades tienen concurso?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 49. CONSUMO CONTROLADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES HABILITADOS PARA AGLOMERACIONES. 1. El expendio de alcohol se realizará únicamente en las áreas especialmente dispuestas para tales efectos.2. Las ventas se interrumpirán veinte (20) minutos antes de la finalización del evento.3. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.4. El organizador del evento deberá establecer zonas en las que no se permita el consumo de alcohol, para que los espectadores decidan en que área desean presenciar el espectáculo público.5. El organizador se abstendrá de vender alcohol a personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 51. DAÑO Y CONTAMINACIÓN VISUAL EN EL ESPACIO PÚBLICO. En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público complejas y no complejas se impondrá multa especial por contaminación visual y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles e inmuebles de que trata el presente Código, a:

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 53. EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA EN EL ESPACIO PÚBLICO. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 54. USO DE VÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN O MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA EN EL ESPACIO PÚBLICO. Quien garantizará el uso de vías públicas?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 56. ACTUACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA EN LAS MOVILIZACIONES TERRESTRES Las Fuerzas Militares no podrán intervenir en el desarrollo de operativos de control, contención o garantía de la realización de las movilizaciones sociales terrestres, salvo los casos en los que excepcionalmente los autoriza la Constitución y la ley.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 57. ACOMPAÑAMIENTO A LAS MOVILIZACIONES. Cuando se haya agotado la intervención de los gestores de convivencia y persistan graves amenazas para los derechos a la vida y la integridad, podrá intervenir?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 58. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO NO COMPLEJAS. En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 59. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO NO COMPLEJAS.1. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público. Amonestación.4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento. Multa General tipo 35. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente. Multa General tipo 4; Disolución de reunión o de actividad que involucre aglomeración de público no compleja.6. No respetar la asignación de la silletería en caso de haberla. Amonestación7. Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes. Amonestación; Multa General tipo 18. Invadir los espacios no abiertos al público. Multa General tipo 39. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes, o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 201210. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado. Multa General tipo 3; Destrucción de bien.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES PÚBLICO COMPLEJAS. Se procede al otorgamiento del permiso y la realización de la reunión en áreas de espacio público protegidas, reservadas o determinadas por los concejos municipales o distritales competentes.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 61. ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Quien reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTICULO 4, el derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", - ARTÍCULO 10. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", - ARTÍCULO 11. PODER DE POLICIA ES?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", - ARTÍCULO 12. PODER SUBSIDIARIO DE POLICÍA, Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior es verdadero que El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural además de que las normas de Policía y convivencia expedidas por estos mismo no están subordinadas a las ordenanzas?

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTICULO 6o. Categorías jurídicas son:

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 9o. EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", ARTÍCULO 4o. AUTONOMÍA DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía.

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", el contenido del libro tercero es:

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Teniendo en cuenta la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", cuantos libros contiene:

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