Test Guia Actuación Codigo de Policía
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• Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la Ley.
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• El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
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• El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.
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• Apoyo urgente de los particulares. En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo.¿esta afirmación es?
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• Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año la autoridad de Policía (inspectores de Policía o alcaldes), impondrán la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan
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• Para la suspensión temporal de la actividad (cierre del establecimiento), impuesto por el Comandante de la Estación, Subestación, CAI o quien sea delegado, deberá ser gradual y atendiendo aspectos como la reincidencia, la gravedad del comportamiento contrario a la convivencia, actividades que comprometan menores de edad, afectación a la integridad de las personas en su interior y el daño a la comunidad en su entorno. ¿ esta afirmación es?
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• Es Diligencia Para El Cierre Temporal De Establecimiento la siguiente:
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• Cuando el funcionario de policía tenga conocimiento del comportamiento o actividad contrario a la convivencia en ejercicio de la actividad económica, iniciará ______________________ en el sitio; de no ser posible realizarlo, se trasladarán con el responsable del establecimiento a la unidad policial, para adelantarlo en el término de la distancia, (cualquier policial está en capacidad de documentar el procedimiento, en el formato de orden de comparendo o medida correctiva).
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• No es uno de los pasos Elaborar la diligencia de descargos con base en la normatividad vigente, así:
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• En contra de la orden de policía o la medida correctiva, procederá, ___________________ el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
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• El recurso de apelación se resolverá dentro de los _____________________siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito. Si el infractor renuncia a su derecho de apelar, no es necesario remitir a la segunda instancia.
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• Se aplicará solamente cuando se agote el procedimiento verbal inmediato y el Comandante de Estación, subestación, CAI o su delegado firmen la orden, en caso de no ubicar al representante legal o responsable del establecimiento, se podrá efectuar la notificación mediante aviso.
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• Para la concreción de la orden de suspensión temporal de la actividad se debe entrevistar con el administrador o propietario o responsable del lugar, con el fin esté presente y proceder a fijar en la fachada del inmueble, preferiblemente en la puerta de ingreso, el documento oficial con la inscripción “orden de suspensión temporal de actividades económicas”; acto seguido se cierra físicamente el establecimiento abierto al público. ¿Hace referencia a?
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• Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean éstos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
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• Ingreso a inmueble con orden escrita. El personal uniformado de la Policía Nacional deberá tener presente que son los alcaldes los que dictan mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:
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