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Ley General de Educación Art. 90 al 107

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Sobre esta actividad

Derechos, responsabilidades, revalorización docente
Infraestructura escolar, seguridad y participación social

Creada por

México

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Ley General de Educación Art. 90 al 107
 

Ley General de Educación Art. 90 al 107Versión en línea

Derechos, responsabilidades, revalorización docente Infraestructura escolar, seguridad y participación social

por daniela mora
1

Los docentes son reconocidos como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social.

2

La revalorización docente tiene como finalidad aumentar las cargas administrativas para fortalecer el control institucional.

3

La actualización y capacitación docente debe estar vinculada con procesos de evaluación diagnóstica que permitan retroalimentar su desarrollo profesional.

4

La autonomía docente se limita exclusivamente a la ejecución de actividades previamente determinadas por las autoridades educativas.

5

Garantizar un salario profesional digno forma parte de los fines prioritarios del Estado en materia de revalorización docente.

6

Las autoridades educativas deben constituir un sistema integral de actualización y capacitación docente.

7

La admisión, promoción en la función y reconocimiento docente se regulan exclusivamente mediante decisiones internas de cada plantel educativo.

8

Los docentes que trabajan en contextos indígenas y no poseen licenciatura deben participar en programas específicos de capacitación y certificar obligatoriamente su bilingüismo.

9

Las escuelas normales deben formar a sus egresados exclusivamente para atender contenidos académicos, sin considerar la inclusión educativa o la atención a la discapacidad.

10

La simplificación de trámites administrativos tiene como propósito reducir la carga burocrática y maximizar las horas efectivas de clase.

11

La supervisión escolar debe concentrarse principalmente en controles administrativos y dejar en segundo plano el acompañamiento pedagógico.

12

Los planteles educativos deben cumplir condiciones relacionadas con seguridad, accesibilidad, inclusividad, higiene, sustentabilidad y resiliencia, entre otras.

13

Una escuela puede operar sin obtener el Certificado de Seguridad y Operatividad Escolar, siempre que cuente con instalaciones funcionales.

14

El Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa permite realizar diagnósticos continuos relacionados con mantenimiento, protección civil y prevención de riesgos.

15

El Estado debe proporcionar exactamente la misma atención en infraestructura a todas las escuelas, sin considerar las características de cada comunidad.

16

Los programas federales deben garantizar progresivamente que las escuelas públicas cuenten con baños utilizables, agua potable y áreas destinadas al deporte o activación física.

17

El mantenimiento de las escuelas corresponde exclusivamente a las familias y comunidades, sin participación de los gobiernos.

18

Los Comités Escolares de Administración Participativa reciben un presupuesto anual destinado a la dignificación, equipamiento y mantenimiento físico de los planteles.

19

Los integrantes de los CEAP son designados exclusivamente por la dirección escolar y no requieren un proceso democrático de elección.

20

La Guía Operativa es un documento normativo y operativo que facilita la planeación, organización y ejecución de las labores directivas, pedagógicas y administrativas del plantel.

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