Crear
Descargar
Obtener Plan Académico
Compartir juego
Intégralo en tu plataforma

Puedes integrar el juego en un LMS compatible con LTI 1.1 o LTI 1.3 como Canvas, Moodle, o Blackboard. De esta manera podrás guardar las puntuaciones automáticamente en el libro de calificaciones de esa plataforma.
Descargar
Has superado el número máximo de juegos que puedes integrar en Google Classroom con tu Plan actual.

Para integrar tantos juegos como quieras en Google Classroom, necesitas un Plan Académico o un Plan Comercial.

Has superado el número máximo de juegos que puedes integrar en Microsoft Teams con tu Plan actual.

Para integrar tantos juegos como quieras en Microsoft Teams, necesitas un Plan Académico o un Plan Comercial.

La descarga de juegos es una característica exclusiva para usuarios con un Plan Académico o un Plan Comercial.

Obtén ahora tu Plan Académico o Comercial y comienza a integrar tus juegos en tu LMS, web o blog.

Si lo deseas, puedes descargar un juego de prueba aquí y probar su integración:

Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.

Test

Jugadas 2 %Acierto 93 Tiempo medio 05:31

Sobre esta actividad

TítuloPreliminar. Título I. Derecho a la igualdad de tramo y no discriminación: Capítulo I. Título II.Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación: Capítulo I.Título IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Creada por

España

Descarga la versión para jugar en papel

Crea tu propio juego gratis desde nuestro creador de juegos
Compite contra tus amigos para ver quien consigue la mejor puntuación en esta actividad

Top juegos

%
Anónimo
Anónimo
%
%
%
Has superado el número máximo de juegos que puedes imprimir con tu Plan actual.

Para imprimir tantos juegos como quieras, necesitas un Plan Académico o un Plan Comercial.

Imprime tu juego
Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.
 

Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.Versión en línea

TítuloPreliminar. Título I. Derecho a la igualdad de tramo y no discriminación: Capítulo I. Título II.Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación: Capítulo I.Título IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

por Juan Diaz
1

¿Cuál es el objeto de la ley según el Artículo 1?

2

¿A qué efectos regula la ley?

3

¿Qué principios prevé la ley para la actuación de poderes públicos?

4

¿Qué tipos de discriminación contempla la ley?

5

¿En qué sectores se aplica la ley?

6

¿Qué busca prevenir la ley?

7

¿Qué articulación constitucional respeta la ley según el texto?

8

¿Qué prohíbe el artículo 4 respecto a las conductas discriminatorias directas o indirectas?

9

¿Qué busca el artículo 4, apartados 2 y 3, al valorar diferencias de trato?

10

¿Qué principio transversal se debe observar en la interpretación de normas?

11

¿Qué perspectiva debe considerarse en políticas contra la discriminación?

12

¿Qué garantiza el artículo 5 para víctimas de discriminación?

13

¿Qué requiere el derecho a la información para personas con discapacidad?

14

¿Qué cubre el artículo 6 sobre discriminación por error?

15

¿Qué significa discriminación múltiple e interseccional?

16

¿Qué se considera acoso discriminatorio?

17

¿Qué deben hacer las medidas de acción positiva según el artículo 6?

18

¿Qué busca la protección contra la discriminación según el Art. 25.1?

19

¿Qué puede ocurrir por incumplimiento del Art. 25?

20

¿Qué debe hacer una autoridad ante un incidente discriminatorio según Art. 25.3?

21

¿Qué establece la nulidad de pleno derecho en Art. 26?

22

¿Qué busca Art. 27.1 respecto a la reparación?

23

¿Qué cubre Art. 27.2 sobre responsabilidad?

24

¿Qué garantiza Art. 28 respecto a tutela judicial?

25

¿Quiénes están legitimados para la defensa del derecho a la igualdad (Art. 29.1)?

26

¿Qué requisitos deben cumplir asociaciones para defender derechos (Art. 29.2)?

27

¿Qué dispone Art.31 sobre actuación administrativa cuando surge discriminación?

28

¿Qué objeto tiene el Título IV de la Ley de igualdad?

29

¿Qué establece el Artículo 46 sobre el objeto y ámbito de aplicación del régimen sancionador?

30

En ausencia de regímenes autonómicos, ¿qué normativa supletoria rige el régimen sancionador?

31

¿Qué ocurre si hay identidad de sujeto entre sancionados?

32

¿Qué infracciones se califican como leves según 47.2?

33

¿Cuáles son infracciones muy graves según 47.4?

34

¿Qué establece el Art.48 sobre multas?

35

¿Cómo se graduan las sanciones según Art.49?

36

¿Qué permite la sanción accesoria en 50.1?

37

¿Cuándo prescribe infracciones muy graves según 51?

38

¿Qué ocurre cuando existen regímenes especiales en comunidades autónomas?

39

Si un hecho podría ser infracción administrativa pero ya fue sancionado penalmente, ¿qué debe hacer la Administración?

40

¿Cuál es el plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador?

41

¿Qué indica el texto sobre el plazo para el cumplimiento de la resolución?

42

En los casos en que se aporte un principio de prueba que indique que una infracción podría haber sido cometida por una autoridad o personal al servicio de las Administraciones públicas, ¿qué adoptará el órgano administrativo competente?

43

¿Qué leyes se aplicarán a los procedimientos sancionadores cuya tramitación corresponda a la Administración General del Estado, con excepción de los del orden social?

44

Si se trata de infracciones muy graves y el importe de la sanción excede 300.000 euros, ¿qué requerirá?

45

¿Qué función tienen las secciones especializadas en delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales?

46

¿Qué pueden hacer las administraciones públicas con conocimiento de trato discriminatorio según el artículo?

47

¿Qué obligación tienen los miembros del Ministerio Fiscal respecto a formación?

Explicación

La ley busca igualdad de trato y no discriminación, respetando la dignidad.

Se aplica a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La ley contempla activar medidas preventivas y correctivas frente a discriminación.

Se reconocen discriminación directa e indirecta.

La norma abarca ambos sectores.

Su finalidad es prevenir, eliminar y corregir cualquier discriminación.

La ley se alinea con los artículos mencionados de la Constitución.

La norma prohíbe discriminación por causas del art. 2 y regula vulneraciones como acoso, represalias y otros.

Se puede diferenciar si la medida es objetiva, legítima y proporcionada.

La igualdad de trato informa el ordenamiento y debe integrarse transversalmente.

Se debe prestar especial atención al impacto en mujeres y niñas.

Las víctimas tienen derecho a información y asesoramiento adaptado.

Se debe garantizar acceso integral y formatos comprensibles.

La discriminación por error se funda en una apreciación incorrecta.

Se prevén responsabilidades administrativas, y si procede, penales y civiles. De los daños derivados podrán incluirse indemnizaciones para la reparación del daño para con las víctimas.

Empresas y proveedores/prestadores de bienes y servicios, pueden ser responsables si no cumplen medidas anti-discriminación.

La tutela puede incluir cese, medidas cautelares e indemnización.

EXCEPCIÓN: salvo que ejerciten las acciones administrativas o judiciales en defensa de los miembros que la integran

La autoridad debe iniciar procedimiento y tomar medidas proporcionadas. Y si la administración conocedora de la situación de discriminación no es competente, debe informar a la Administración que si lo sea.

No pueden sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecia identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

Las irregularidades formales sin efecto discriminatorio (que no generen discriminación ni se basen en razones discriminatorias) son leves.

Incluye discriminación múltiple y acoso discriminatorio.

Rango general para infracciones leves 300-10000 /graves 10001-40000 /muy graves 40001-500000

Se valoran múltiples criterios: intencionalidad, daños, permanencia; entre otros como reincidencia, beneficio económico del infractor, condición de autoridad, discriminación interseccional o múltiple; siempre en su grado máximo cuando lo lleve a cabo un cargo público.

Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años.

Si hay regímenes especiales, estos prevalecen frente al régimen general de la ley.

En caso de posible ilícito penal, la Administración debe derivar al órgano competente y suspender el procedimiento administrativo hasta sentencia.

Las secciones coordinan y promueven actuaciones penales, no dictan sentencias ni gestionan civiles.

Se debe trasladar al MF cualquier hecho que pueda derivar responsabilidad penal.

La formación es obligatoria y está guiada por directrices de la Fiscalía General del Estado.

¿Estás seguro que quieres abandonar la página?

Al abandonar la página perderás el progreso del juego.