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Artículo 2.2.4.6.2 — Decreto 1072 de 2015

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Sobre esta actividad

Gestión del Riesgo Laboral. Artículo 2.2.4.6.2 — Decreto 1072 de 2015

Creada por

Colombia

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Artículo 2.2.4.6.2 — Decreto 1072 de 2015Versión en línea

Gestión del Riesgo Laboral. Artículo 2.2.4.6.2 — Decreto 1072 de 2015

por Johan Nuñez
1

¿Qué diferencia al riesgo del peligro?

2

¿Cuál de las siguientes NO corresponde a la clasificación de riesgos laborales?

3

Según la jerarquía de controles del Decreto 1072, ¿cuál es la medida más efectiva para gestionar un peligro?

4

¿Qué exige el artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 respecto a la valoración del riesgo?

Explicación

El peligro es la condición o fuente que puede generar daño (por ejemplo, trabajar en alturas), mientras que el riesgo mide qué tan probable es que ese daño ocurra y qué tan grave sería (por ejemplo, la probabilidad de caerse y sufrir una fractura). Por eso no son lo mismo: uno es la causa, el otro es la consecuencia probable.

Se clasifican los riesgos laborales en Físicos, Biológicos/Químicos, Psicosociales y Biomecánicos. Los "riesgos financieros" no forman parte de esta clasificación de seguridad y salud en el trabajo, por lo que es la opción que no corresponde.

La jerarquía de controles prioriza actuar sobre la fuente del peligro: eliminarlo o sustituirlo es lo más efectivo porque suprime el riesgo desde su origen. Los controles de ingeniería y administrativos vienen después, y los EPP son la última barrera, no la primera solución.

El artículo exige que la valoración de riesgos no sea algo que se hace una sola vez, sino un proceso continuo (identificar, evaluar, decidir, controlar) que se actualiza cada vez que cambian las condiciones del entorno laboral, apoyado en la matriz de peligros documentada.

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