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LEY 1476 DE 2011

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(15)
el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional,

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LEY 1476 DE 2011Versión en línea

el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional,

por jhon orobio
1

• ¿Mediante que Ley se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública?

2

• Son destinatarios de la presente ley, las personas naturales que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. También se aplicará a las personas naturales contratadas como trabajador oficial, por prestación de servicios u otra modalidad. ¿esta afirmación?

3

• Los destinatarios responden en dinero o en especie. Cuando la responsabilidad sea en especie, se establecerá con base en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia. ¿esto hace referencia?

4

• Los daños o pérdidas que resulten de orden contraria a derecho, acarrean igual responsabilidad administrativa para quien la impartió. ¿esto hace referencia?

5

• ARTÍCULO 16. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. La responsabilidad administrativa se estructura cuando se configuran concomitantemente los siguientes elementos:

6

• Cuál es el grado de culpa a partir del cual se podrá establecer la responsabilidad administrativa?

7

Son causales exonerativas de la responsabilidad administrativa:

8

• Quien responderá Si el daño o la pérdida fueren producidos por dos o más destinatarios de la presente ley,

9

• Quien determine a otro a cometer un daño o a generar la pérdida de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública. También tendrá responsabilidad. ¿esta afirmación es?

10

• La competencia para fallar se determinará teniendo en cuenta:

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• Cuando el bien no se encuentre en inventarios pero esté al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, conocerá y fallará la autoridad administrativa competente de la unidad que tenga la administración, custodia o uso del bien. ¿esta afirmación es?

12

• En qué tiempo La autoridad con atribuciones administrativas del lugar donde se presente la pérdida o daño del bien, ordenará la investigación correspondiente y remitirá las diligencias practicadas para que el funcionario competente continúe con el trámite.

13

• COMPETENCIA POR LA CUANTÍA. Determínense las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos: 1. Inferior a dos (2) smlmv , En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien. ¿esta afirmación es?

14

• Que autoridades son competentes para fallar En primera instancia de los procesos administrativos: De 2 hasta 150 smlmv:

15

• Que autoridades son competentes para fallar En segunda instancia de los procesos administrativos: De 2 hasta 150 smlmv:

16

• Que autoridades son competentes para fallar En primera instancia de los procesos administrativos, Superior a 150 y hasta 300 smlmv:

17

• Que autoridades son competentes para fallar En Segunda instancia de los procesos administrativos, Superior a 150 y hasta 300 smlmv:

18

• Que autoridades son competentes para fallar En primera y Segunda instancia de los procesos administrativos, Superior a 300 smlmv:

19

• Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, quien fallará en primera instancia.

20

• Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, quien fallará en Segunda instancia.

21

• Si se trata de miembros del Nivel Ejecutivo, suboficiales, agentes y soldados profesionales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, quien fallará en primera instancia.

22

• Si se trata de miembros del Nivel Ejecutivo, suboficiales, agentes y soldados profesionales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, quien fallará en Segunda instancia.

23

• Cuando la novedad se presente en bienes asignados a los Viceministros y/o Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, fallará en única instancia el Ministro de Defensa y Cuando la novedad se presente en bienes asignados al Ministro de Defensa Nacional, fallará en única instancia el señor Presidente de la República. . ¿esta afirmación?

24

• Cuando el investigado fuere el Segundo Comandante de Fuerza o el Subdirector General de la Policía, conocerá en primera instancia el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía; la apelación corresponderá al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o Ministro de Defensa Nacional, respectivamente. ¿esta afirmación?

25

• En lo atinente a los Comandantes de Fuerza conocerá en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas Militares y la apelación corresponderá al Ministro de Defensa Nacional. Cuando los investigados sean el Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director General de la Policía Nacional, el competente para conocer en única instancia será el Ministro de Defensa Nacional. . ¿esta afirmación?

26

• EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL. Serán competentes en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva fuerza y el Subdirector General de la Policía Nacional. En Segunda Instancia serán competentes el Comandante de la fuerza y el Director General de la Policía Nacional. ¿esta afirmación?

27

• ARTÍCULO 27. COLISIÓN DE COMPETENCIAS. El funcionario que se considere incompetente para conocer y fallar un informativo administrativo, deberá expresarlo, remitiéndolo en el estado en que se encuentre dentro de los cinco (5) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en esta ley tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato con atribución administrativa, quien resolverá el conflicto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Este mismo procedimiento se aplicará cuando existan dos (2) o más funcionarios que se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y este resolverá de plano. ¿esta afirmación?

28

• ¿En qué tiempo caducara La actuación d administrativa?

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• ¿En qué tiempo prescribirá La Responsabilidad d administrativa?

30

• Cuando fueren varias las acciones investigadas en un solo proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. ¿esta afirmación?

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