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• A quien le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito Tipo Penal.
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• Se entiende que es la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
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• Artículo 201, Órganos De Policía Judicial Permanente, esta funciones de policía judicial permanente las ejercen:
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• En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional, esta afirmación es:
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• ARTÍCULO 202, Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
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• Los directores de las entidades que Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia para integrar las unidades correspondientes a esta funciones., esta afirmación es:
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• ARTÍCULO 203, Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución, esta afirmación es:
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• ARTÍCULO 204, Qué entidad de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación , prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten.
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• ARTÍCULO 204, La Fiscalía General de la Nación, el imputado o su defensor se apoyarán, cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, esta afirmación es:
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• También Prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial, esta afirmación es:
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• ARTÍCULO 205, Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia, esto hace referencia a la:
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• ARTÍCULO 205, Dentro que tiempo la policía judicial deberá presentar, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación, Sobre esos actos urgentes y sus resultados:
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• Es lo primero que las autoridades de policía judicial harán para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control.
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• ARTÍCULO 206, Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, ¿qué realizará con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria?
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• ARTÍCULO 206 A, La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, entrenado en entrevista forense en niños, niñas y adolescentes, previa revisión del cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia en la diligencia
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• Articulo 207, Quienes desarrollaran el programa metodológico de la investigación?
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• ARTÍCULO 208, Si Los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial, esto hace referencia a la:
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• ARTÍCULO 209, son características del informe del investigador de campo:
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• ARTÍCULO 210, son algunas de las características del informe De Investigador De Laboratorio.
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• Son Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización, pero la autorización del Fiscal las siguientes:
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• Son Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización las siguientes:
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• Las actividades que adelante la policía judicial, en desarrollo del programa metodológico de la investigación, y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por:
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• Los motivos fundados para la orden de registro y allanamiento deberán ser respaldados por al menos:
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• Articulo 365, La orden de Interceptación De Comunicaciones tendrá una vigencia máxima de:
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• La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías, esta afirmación es:
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• No serán susceptibles de registro los siguientes objetos:
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• Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto se determina como:
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• Terminada la diligencia de registro y allanamiento, la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo en caso de haber realizado capturas durante el registro y allanamiento, concluidas la diligencia, la policía judicial pondrá inmediatamente al capturado a órdenes del fiscal, junto con el respectivo informe. ¿cuánto es el tiempo estipulado para que la Policía Judicial, rinda las diligencias al Fiscal?
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• ¿Las comunicaciones del defensor con el imputado se podrán interceptar?
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• Articulo 254, La cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores, identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
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• Articulo 254 ¿Dónde inicia la cadena de custodia?
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• Articulo 254 ¿Dónde finaliza la cadena de custodia?
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• ARTÍCULO 274 SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio. Se aplicarán las mismas reglas previstas para la práctica de la prueba anticipada y cadena de custodia, esta afirmación es:
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• ARTÍCULO 271 FACULTAD DE ENTREVISTAR, El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística. La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. Esta afirmación es:
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• Son algunos elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:
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• El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente infiltrado, en desarrollo de operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física. Esta afirmación es:
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• Articulo 282, El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, esto se hará en presencia de su abogado. ¿a qué diligencia hace referencia este texto?
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• Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, ¿ son algunos de los requisitos?
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• ARTÍCULO 286, Es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
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• ARTÍCULO 291, Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública , en cuya presencia se formulará la imputación, esta afirmación, hace referencia a?
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ARTÍCULO 296 FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD, La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena, Esta afirmación es:
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• Articulo 300, El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando por motivos serios y de fuerza mayor no se encuentre disponible un juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada. esta afirmación, hace referencia a?
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• Articulo 300, No es una causal, para la Captura Excepcional Por Orden De La Fiscalía?
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• ¿De qué trata el artículo 301 del presente código?
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• 301, No es un tipo de captura en flagrancia?
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• ARTÍCULO 302, Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia, deberá conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura, y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación, Si de la información suministrada o recogida aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado será liberado por la Fiscalía, imponiéndosele bajo palabra un compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se procederá si la captura fuere ilegal, Esta afirmación es:
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• ¿Los Tipos de capturas, son?
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• ARTÍCULO 303, no es un Derecho del Capturado al momento de su aprehensión y por lo tanto no se le debe dar a conocer,
49
• ARTÍCULO 307, Son medidas de aseguramiento:
50
• ¿No es una medida de aseguramiento, No privativa de la libertad’?
51
• ¿No es una medida de aseguramiento, privativa de la libertad’?
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