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Sobre esta actividad

Preguntas sobre procesos sucesorios.

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Argentina

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Preguntas sobre procesos sucesorios.

por eugenia verdino
1

Solo pueden iniciar la sucesión herederos. Acreedores u otras figuras deben previamente pedir autorización.

2

Se deben tramitar edictos, oficios y registros (Testamentos, Juicios Universales, IPS) antes del dictado de la DH/aprobación de testamento.

3

El juez no requiere publicar edictos para convocar posibles herederos y acreedores.

4

Los herederos están legitimados para iniciar el proceso si son ascendientes, descendientes, el cónyuge y los colaterales hasta el cuarto grado.

5

El fuero de atracción concede competencia exclusiva y excluyente sobre la masa hereditaria.

6

Se requieren la partida de defunción y vínculos con los herederos para iniciar la sucesión.

7

El proceso sucesorio se inicia ante el juez del último domicilio del causante.

8

La denuncia de bienes y la inscripción son necesarias para la disposición de bienes inmuebles o registrables.

9

En la Sucesión Ab Intestado se solicita la apertura, se identifican herederos y se publican edictos para convocar a herederos y acreedores.

10

El Registro de Testamentos no se utiliza siempre, solo en Sucesiones testamentarias

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