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Parte 3: LIBRO SEGUNDO. TITULO SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias

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Jugadas 5

Sobre esta actividad

Capítulo I. Reglas generales sobre las penas: Artículos 122, 122 Bis, 123, 124, 125, 126 y 127.

Capítulo II. De la prisión: Artículos 128, 129 y 130.

Capítulo III. De la suspensión de empleo o comisión: Artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

Capítulo IV. De la destitución de empleo: Artículos 136, 137, 137, 138, 139, 140 y 141.

Creada por

México
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Parte 3: LIBRO SEGUNDO. TITULO SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias
 

Parte 3: LIBRO SEGUNDO. TITULO SEGUNDO: De las penas y sus consecuenciasVersión en línea

Capítulo I. Reglas generales sobre las penas: Artículos 122, 122 Bis, 123, 124, 125, 126 y 127. Capítulo II. De la prisión: Artículos 128, 129 y 130. Capítulo III. De la suspensión de empleo o comisión: Artículos 131, 132, 133, 134 y 135. Capítulo IV. De la destitución de empleo: Artículos 136, 137, 137, 138, 139, 140 y 141.

por Martín Eduardo Montaño Portillo
1

¿Cuáles son las penas reconocidas por la ley?

2

¿En qué se basa el sistema penitenciario militar?

3

¿Cómo se dividen las penas temporales?

4

¿Cuándo se considera cumplida una pena de prisión?

5

¿Desde cuándo comienza a contarse la pena de prisión?

6

¿Qué no se considera pena?

7

¿Cuál es la duración de la pena de prisión?

8

¿En qué consiste la suspensión de empleo?

9

¿Qué implica la destitución de empleo?

10

¿Cuándo puede concederse la rehabilitación?

Explicación

El artículo 122 establece claramente estas tres penas como las vigentes en el sistema de justicia militar; prisión, suspensión de empleo o comisión militar y destitución de empleo.

El artículo 122 Bis enfatiza la reinserción social mediante formación integral, no solo castigo.

El artículo 123 establece esta clasificación para determinar la duración de las penas y se dividen en mínimo, medio y máximo

El artículo 125 indica que puede concluir por cumplimiento total, amnistía, indulto o libertad preparatoria.

El artículo 126 señala que el cómputo inicia desde que se limita la libertad.

El artículo 127 indica que algunas medidas provisionales no constituyen penas.

El artículo 128 establece estos límites legales, de 16 días a 60 años

El artículo 131 señala que incluye pérdida de sueldo, honores e insignias.

El artículo 136 establece que es una separación definitiva del servicio.

El artículo 141 establece que requiere cumplimiento parcial y conducta adecuada.

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