Relacionar Columnas Reglamento de GestionVersión en línea Estudio por DORIS DARENE PADILLA GUALA 1 Art 20 2 Art 17 3 Art 12 4 Art 22 5 Art 10 6 Art 13 7 Art 8 8 Art 16 9 Art 4 10 Art 11 11 Art 21 12 Art 7 13 Art 15 14 Art 6 15 Art 5 16 Art 19 17 Art 24 18 Art 23 19 Art 25 20 Art 18 21 Art 9 22 Art 14 cada RPIS, realizarán la programación de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, con el propósito de garantizar el abastecimiento El Gerente de cada establecimiento o entidad de la RPIS, a través del Comité de Farmacoterapia será responsable de velar cumplimiento de la demanda Los establecimientos de salud de un menor nivel de atención podrán seleccionar de manera justificada medicamentos un mayor nivel de atención, El proceso de selección de dispositivos médicos estará a cargo del Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces, La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos mediante infimas cuantías, lo realizará cada establecimiento de salud Cada establecimiento de salud deberá definir el stock mínimo y el tiempo de reposición óptimo para iniciar los procedimientos de contratación Los medicamentos de difícil acceso, serán adquiridos de acuerdo a normativa vigente. La selección de medicamentos se realizará con base en la Lista de Medicamentos Esenciales que consta en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básico Herramientas para que cada RPIS efectúen anualmente la estimación de necesidades de medicamentos dispositivos médicos. El proceso de selección de medicamentos estará a cargo del Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces La gestión del suministro de medicamentos y dispositivos médicos deberá garantizar el acceso universal, equitativo, permanente stock a la fecha, stock mínimo y máximo, stock de seguridad, tiempo de reposición de acuerdo al tipo de proceso de adquisición, La priorización de adquisición deberá considerar el presupuesto asignado. En el caso de medicamentos se realizará conforme los métodos VEN y ABC, La selección de dispositivos médicos se realizará tomando como referencia la Lista de Dispositivos Médicos Esenciales por la Autoridad Sanitaria Las farmacias y botiquines deben contar con señalética técnica adecuada, mantener buenas condiciones higiénico sanitarias Las farmacias deberán cumplir con buenas prácticas de farmacia y funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional cada RPIS deberá revisar, validar y consolidar la estimación de necesidades La adquisición con el apoyo técnico del profesional afín del órgano responsable del abastecimiento La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos a través de organismos internacionales se realizan en el marco de un convenio vigente La distribución, dispensación, de todos los medicamentos y dispositivos médicos, se realizará a través de farmacias, botiquines, Los establecimientos de salud RPIS que adquiriera dispositivos médicos no previstos en la Lista medicamentos Esenciales publicada, deberán notificar Las farmacias y botiquines estarán ubicados en todos los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud - RPIS 1 Art 29 2 Art 33 3 Art 27 4 Art 40 5 Art 39 6 Art 36 7 Art 43 8 Art 51 9 Art 35 10 Art 26 11 Art 37 12 Art 34 13 Art 52 14 Art 44 15 Art 45 16 Art 32 17 Art 47 18 Art 38 19 Art 28 20 Art 42 21 Art 30 22 Art 46 23 Art 50 24 Art 31 25 Art 48 26 Art 41 27 Art 49 La distribución interna de medicamentos y dispositivos médicos deberán garantizar el uso eficiente de los recursos y la seguridad del paciente La distribución de medicamentos y dispositivos médicos, según su lugar de origen y destino, podrá ser externa o interna En el caso de ruptura de stock de medicamentos se deberá informar inmediatamente al órgano administrativo responsable del abastecimiento La distribución de medicamentos a los diferentes servicios de los establecimientos de salud debe responder a la receta médica correspondiente Los responsables de la recepción técnica no deberán haber participado en el proceso de adquisición de los medicamentos Se realizará la recepción administrativa y recepción técnica de medicamentos y dispositivos médicos, tanto de aquellos adquiridos como donados, La distribución desde farmacias satélites deberá responder a la particularidad del servicio en el que se encuentren, Los préstamos o transferencias de medicamentos y dispositivos médicos deberán realizarse según lo determinado en la normativa Todo medicamento y dispositivo médico recibido deberá ingresar al área de cuarentena y ser almacenados sobre pallets En el caso de recetas que son dispensadas Ο que no son dispensadas por ruptura de stock o por no constar CNMB se registrará la novedad Los medicamentos y dispositivos médicos próximos a caducar deberán contener las respectivas etiquetas de alertas de caducidad Para la distribución el emisor registrará en el sistema de inventarios correspondiente y generará un documento de egreso que permita su trazabilidad, En el caso de dispensación o entrega de medicamentos mediante recetas físicas, ser archivados en la farmacia durante siete (7) años Para la dispensación o entrega de los medicamentos prescritos en las recetas, se considerará el tiempo de vigencia Todas las áreas de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos estarán sujetas a inspecciones periódicas El almacenamiento deberá realizarse de forma tal que permita la distribución de acuerdo al sistema FEFO Los medicamentos y dispositivos médicos de coche de paro, botiquines según cada RPIS se debe tener reposicion inmediata Se debe mantener una vía de comunicación para distribución de medicamentos y dispositivos médicos de baja rotación o próximos a caducar Los medicamentos citostáticos se manejarán con precaución, cumpliendo protocolos internos de seguridad La recepción técnica de medicamentos será realizada por un profesional farmacéutico La distribución interna de medicamentos se realizará mediante el Sistema de Distribución por Dosis Unitaria La distribución de medicamentos y dispositivos médicos a Centros de Salud de los Centros de Privación de Libertad se realizará conforme al reglamento Los medicamentos deberán mantener en todo momento su envase primario, excepto en aquellos que cuenten con laboratorios de farmacotecnia adecuados Las bodegas mencionadas en el artículo anterior deberán contar con zonas de recepción, cuarentena, almacenamiento Cualquier sistema informático que reemplace a la cuarentena física, proporcionará una seguridad equivalente. El almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos de RPIS deberán cumplir con lo establecido en la norma vigente Para el transporte de medicamentos termolábiles se deberá utilizar un contenedor isotérmico 1 Art 72 2 Art 54 3 Art 64 4 Art 75 5 Art 61 6 Art 74 7 Art 59 8 Art 58 9 Art 65 10 Art 55 11 Art 70 12 Art 77 13 Art 78 14 Art 71 15 Art 68 16 Art 63 17 Art 67 18 Art 66 19 Art 76 20 Art 57 21 Art 60 22 Art 69 23 Art 62 24 Art 56 25 Art 73 26 Art 53 Las bodegas de los establecimientos de salud deberán disponer de un sistema informático de inventarios debidamente validado Las farmacias y botiquines mantendrán un registro con nombre, apellido, firma, rúbrica y número de registro de todos los profesionales La receta, tanto física como electrónica, debe cumplir criterios para garantizar la seguridad del paciente Para la entrega de dispositivos médicos, el paciente debe ser atendido por el profesional de la salud que corresponda, quien generará el pedido. Los recetarios de los medicamentos que contienen psicotrópicos serán entregados por la farmacia entrega de medicamentos a pacientes ambulatorios, éstos deben haber sido atendidos previamente por un profesional prescriptor La base de datos de la información clínica deberá estar sujeta a políticas de confidencialidad y seguridad Si el prescriptor reincide en el extravío de las recetas se notificará a la Unidad Administrativa de Talento Humano Para los pacientes hospitalizados que han sido dados de alta y que requieran medicamentos, se realizará la prescripción en la receta ambulatoria. Cada proceso deberá ser continuamente monitoreado y evaluado mediante indicadores específicos, medibles Los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas fiscalización (estupefacientes y psicotrópicas) serán prescritas en una receta especial La prescripción se realizará de manera electrónica o en recetas físicas (impresas y/o manuscritas), estas últimas con letra legible En caso de que el profesional farmacéutico detecte novedades durante la validación no será dispensada hasta para la ratificación En caso de que la farmacia no disponga de un sistema informático en línea de stocks llegar una lista actualizada a los profesionales prescriptores El profesional prescriptor deberá cumplir con buenas prácticas de prescripción, según la normativa vigente Previo a la dispensación de medicamentos, la receta deberá ser validada por el profesional farmacéutico. La receta podrá ser física (impresas y/o manuscritas) o electrónica, la cual será certificada con la firma del profesional prescriptor La receta constituye el único documento válido para dispensar Los indicadores establecidos constituyen una herramienta que permite identificar el valor estratégico del control de la gestión El profesional prescriptor determinará el tratamiento farmacológico de acuerdo a la naturaleza, evolución y duración de la enfermedad Está prohibida la distribución y transporte de medicamentos y dispositivos médicos a través de familiares o cuidadores Por ningún concepto se podrá utilizar los recetarios institucionales tanto de medicamentos en general como los medicamentos sujetos a fiscalización Los establecimientos de salud que utilicen recetas electrónicas, deberán tener un stock de recetarios físicos Establecimientos de salud de 1er nivel de atención donde no se cuente con profesional farmacéutico, la entrega estará a cargo de personal capacitado El control de inventario en las bodegas de los establecimientos de salud realizará conforme a la normativa vigente. Los profesionales de la salud facultados para prescribir están autorizados a hacerlo usando DCI 1 Art 82 2 Art 99 3 Art 104 4 Art 98 5 Art 86 6 Art 106 7 Art 91 8 Art 85 9 Art 81 10 Art 108 11 Art 80 12 Art 90 13 Art 102 14 ART 89 15 Art 93 16 Art 101 17 Art 103 18 Art 88 19 Art 100 20 Art 83 21 Art 94 22 Art 107 23 Art 87 24 Art 96 25 Art 79 26 Art 95 27 Art 97 28 Art 105 29 Art 92 30 Art 84 El profesional farmacéutico que esté a cargo de verificar el cumplimiento de BPA ejercer la responsabilidad de bodega, cumplir BPA El plazo para la regularización de las diferencias de stock y el respectivo ajuste del inventario será de tres (3) días Son responsabilidades del nivel Zonal; Ejecutar lineamientos por nivel central y monitorear y evaluar gestión de suministro de medicamentos El número de profesionales farmacéuticos deberá ser el suficiente para la realización de las actividades técnico-administrativas Si durante el proceso de control de inventario se detectan diferencias en el stock notificar El Comité de Farmacoterapia RPIS, será el responsable de la selección, estimación de necesidades y programación de compra Este Comité tendrá la facultad de invitar a otros profesionales internos externos a las reuniones Es responsable del abastecimiento de cada entidad de RPIS El área responsable del abastecimiento de cada entidad de RPIS responsabilidades Emitir instructivos o lineamientos para la gestión de suministro de medicamentos y dispositivos médicos;Planificar monitorear y evaluar procesos Los profesionales farmacéuticos asistenciales; Realizar la distribución de medicamentos por Dosis Unitaria, según corresponda y conforme normativa El Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces, cumplirá con las siguientes funciones: El profesional farmacéutico que ejerza las funciones de supervisión; Elaborar protocolos e instructivos; establecer stock de cocher de paro El profesional farmacéutico será responsable de la gestión del suministro de medicamentos y, de la aplicación de los procesos asistenciales El control de inventario deberá ser diario y máximo semanal conforme la disponibilidad de talento humano Los miembros del Comité presentarán obligatoriamente su declaración anual de "conflicto de interés" y la declaración de confidencialidad. El auxiliar/asistente de farmacia constituyen el personal de apoyo del profesional farmacéutico, y trabajarán bajo su supervisión. El Comité de Farmacoterapia establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, estará conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales Si durante el proceso de control de inventario se detectan medicamentos o dispositivos médicos con algún defecto se debe notificar Cada hospital deberá estructurar su respectivo Comité, l guardalmacén o responsable de la bodega de medicamentos, así como el de la bodega de dispositivos médicos, serán caucionados El responsable administrativo y financiero del establecimiento de salud, en coordinación con las áreas y personal de salud involucrado El profesional farmacéutico supervisará el control del inventario de medicamentos y dispositivos médicos de forma periódica y al azar. El nivel Zonal actividades: consolidar estimacion de necesidades de medicamentos; sistematizar información; realizar recepcion tecnica El profesional afín a dispositivos médicos; Recopilar y consolidar la información de los requerimientos de dispositivos médicos esenciales Las Autoridades de cada institución de la Red Pública Integral de Salud RPIS, garantizarán la disponibilidad de los recursos necesarios Los profesionales farmacéuticos de los establecimientos de salud tipo A, B y C, cumplirán las funciones según lo establecido en la normativa vigente De ser necesario y según aplique se podrá establecer un Comité de Farmacoterapia en el nivel central de la entidad de la RPIS En caso de que se sospeche que las diferencias en el stock notificar al profesional farmacéutico y alertar al paciente El profesional farmacéutico que ejerza las funciones de coordinación; coordinar ejecucion monitoreo; coordinar la implementación del área. 1 Art 110 2 Art 113 3 Art 114 4 Art 112 5 Art 109 6 Art 111 Funciones del responsable RPIS asesorar y apoyar a los establecimientos de salud en la elaboración del Plan Anual de la Política Pública El órgano administrativo responsable del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, deberá disponer de un área técnica El incumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento será sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Todos los actores que ejecuten el presente reglamento deberán cumplir además lo establecido en la normativa vigente. Para una adecuada gestión del suministro de medicamentos podrán tomar como referencia el manual de puestos del Ministerio de Salud Pública El nivel central, zonal, deberá contar con profesionales farmacéuticos en cantidad suficiente, a fin de dar cumplimiento a todas las funciones