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Sobre esta actividad

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Creada por

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Políticas generales

por Rosalba Vásquez Hernández
1

Al realizar acciones de cobranza domiciliaria, se deberá evitar utilizar los documentos autorizados por la Cooperativa.

2

Cuando se realicen gestiones de cobranza a través de medios diferentes a los proporcionados por la Cooperativa, deberán ser respaldadas con la digitalización de evidencias en el sistema informático.

3

Los créditos que reflejen atraso en sus pagos deberán contar con evidencias mínimas de acuerdo con los tabuladores de cada producto.

4

No es responsabilidad del Asesor de Crédito y Recuperación agregar al sistema informático los nuevos medios de contacto detectados para la localización de los socios acreditados

5

El Director de Recuperación o Director General son los únicos facultados para expedir las constancias de liberación de adeudo.

6

No es responsabilidad de la Dirección de Recuperación analizar los créditos: saldo capital, porcentaje pagado y causa del atraso.

7

Se consideran como evidencias de gestión de recuperación: carta invitación de pago, notificación de cobranza, requerimiento de pago, requerimiento de pago extrajudicial, requerimiento previo a juicio.

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