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LO 4/2015, de 30 de Marzo. Protección de la seguridad ciudada.

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LO 4/2015, de 30 de Marzo. Protección de la seguridad ciudada.

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LO 4/2015, de 30 de Marzo. Protección de la seguridad ciudada.Versión en línea

LO 4/2015, de 30 de Marzo. Protección de la seguridad ciudada.

por Edgar López
1

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2015 DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA. LAS FALTAS DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN CUYO DESTINATARIO SEA UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD, CUANDO ESTAS CONDUCTAS NO SEAN CONSTITUTIVAS DE INFRACCIÓN PENAL ES UNA INFRACCIÓN:

2

¿NO ES UNA INFRACCION GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 36 DE LA LO 4/2015 DE 30 DE MARZO, DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA?

3

LA EXHIBICIÓN DE OBJETOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS CON ÁNIMO INTIMIDATORIO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYA DELITO O INFRACCIÓN GRAVE, ES UNA INFRACCIÓN LEVE TIPIFICADA EN:

4

SE RECIBE LLAMADA INFORMANDO DE UNA PELEA EN UN DOMICILIO PARTICULAR AL PARECER ENTRE UNA PAREJA. PERSONADA LA PATRULLA EN EL LUGAR Y LLAMAR AL TIMBRE DEL VECINO PARA PODER ACCEDER A LAS ZONAS COMUNES, EL MISMO MANIFIESTA "NO OS VOY A ABRIR PORQUE NO ME GUSTA LA POLICÍA". ¿QUÉ INFRACCIÓN COMETERÍA ESTE VECINO?:

5

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS SE CONSIDERA UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA?

6

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, SON INFRACCIONES LEVES:

7

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA MARCO DECRETO 19/2003 DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EN SU ARTÍCULO 37, POR FALTAS GRAVES SE IMPONDRÁ LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE:

8

LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 39, QUE LAS INFRACCIONES SE SANCIONARÁN:

9

¿CUAL DE LAS SIGUIENTES ES UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE SEGURIDAD CIUDADANA?

10

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ES UNA INFRACCIÓN LEVE SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE SEGURIDAD CIUDADANA?

11

LAS INFRACCIONES GRAVES A LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE SEGURIDAD CIUDADANA, PRESCRIBIRÁN:

12

SEGÚN EL ARTÍCULO 39.1 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE SEGURIDAD CIUDADANA:

13

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, CUANDO NO CONSTITUYA INFRACCIÓN PENAL, LA FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN A UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD, ES UNA INFRACCIÓN DE CARACTER:

14

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS CUANDO PERTURBE GRAVEMENTE LA TRANQUILIDAD CIUDADANA, ES UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER:

15

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 4/2015, 30 OCTUBRE, LAS INFRACCIONES PUEDEN SER LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, ¿CUAL DE LAS SIGUIENTES INFRACCIONES TIENE CONSIDERACION DE INFRACCION LEVE?

16

LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, CUENTA CON UN TOTAL DE ... ARTICULOS:

17

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2015 DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA. LAS FALTAS DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN CUYO DESTINATARIO SEA UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD, CUANDO ESTAS CONDUCTAS NO SEAN CONSTITUTIVAS DE INFRACCIÓN PENAL ES UNA INFRACCIÓN:

18

SEGÚN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, ¿CUAL DE ESTAS INFRACCIONES NO ES UNA INFRACCION GRAVE?

19

EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ESTABLECE QUE LAS INFRACCIONES GRAVES SE SANCIONARÁN EN SU GRADO MEDIO CON MULTAS

20

EL CONSUMO O LA TENENCIA ILÍCITOS DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, AUNQUE NO ESTUVIERAN DESTINADAS AL TRÁFICO, EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O TRANSPORTES COLECTIVOS, ASI COMO EL ABANDONO DE LOS INSTRUMENTOS U OTROS EFECTOS EMPLEADOS PARA ELLO EN LOS CITADOS LUGARES, SE TIPIFICA EN:

21

LAS FALTAS DE RESPETO Y CONSIDERACION CUYO DESTINATARIO SEA UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD, CUANDO NO SEAN CONSTITUTIVAS DE INFRACCIÓN PENAL, SE TIPIFICAN COMO INFRACCIÓN DE CARÁCTER:

22

PORTAR, EXHIBIR O USAR ARMAS PROHIBIDAS, ASÍ COMO PORTAR, EXHIBIR O USAR ARMAS DE MODO NEGLIGENTE, TEMERARIO O INTIMIDATORIO, O FUERA DE LOS LUGARES HABILITADOS PARA SU USO, AUN CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO SE TUVIERA LICENCIA, SIEMPRE QUE DICHAS CONDUCTAS NO CONSTITUYAN INFRACCIÓN PENAL, SE TIPIFICA EN:

Explicación

LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Artículo 37. Infracciones leves.

LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. 2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituva delito o infracción grave.

Infracción grave por falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos, prevista en el artículo 36.15 de la LOPSC. Motivo: Los agentes acuden por un posible delito en curso (pelea en un domicilio). El vecino se niega a permitir el acceso a las zonas comunes, impidiendo la actuación policial. No estamos ante un delito penal ni ante una simple desobediencia típica, sino ante una falta de colaboración exigible legalmente. Por tanto: Art. 36.14 ❌ (no es el supuesto aplicable) Art. 463 CP ❌ (no hay delito de obstrucción a la justicia) Art. 36.16 ❌ (no es el tipo concreto) Art. 36.15 LOPSC ✅

LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Artículo 35. Infracciones muy graves. 3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

Según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, son infracciones leves las recogidas en el artículo 37, entre ellas: 👉 La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año (art. 37.5). El resto de opciones no son leves: a. Consumo o tenencia de drogas en lugares públicos → infracción grave (art. 36.16) ❌ b. Causar desórdenes en vías o establecimientos públicos → infracción grave ❌ c. Portar, exhibir o usar armas prohibidas → infracción muy grave ❌

Decreto 19/2003 Artículo 37. Sanciones 2. Por faltas graves: suspensión de funciones por menos de tres años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.

LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Artículo 39. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 37. Son infracciones leves: 5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 38 1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando no constituye infracción penal, la falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones está tipificada como infracción grave. 👉 Se encuadra dentro del artículo 36 de la LOPSC. Por tanto: Muy grave ❌ Grave ✅ Menos grave ❌ Leve ❌

Según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana está tipificado como infracción grave (artículo 36).

LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: 6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

Estructura LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Documentación e identificación personal Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana Capítulo IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad Capítulo V. Régimen sancionador. Además contiene 7 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 única, 5 finales y 54 artículos.

LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 39 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 39 1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes: b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 36. Son infracciones graves:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 37 Son infracciones leves: 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Artículo 36. Son infracciones graves:

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