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MÓDULO 3. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Sí o No

(30)
Jugadas 160 %Acierto 68 Tiempo medio 02:38

Sobre esta actividad

ACTIVIDAD: Seleccione Sí o No a cada enunciado de acuerdo con la información presentada.

Creada por

México

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MÓDULO 3. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
 

MÓDULO 3. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSVersión en línea

ACTIVIDAD: Seleccione Sí o No a cada enunciado de acuerdo con la información presentada.

por Operaciones Capacitación
1

El convenio aprobado por el tribunal produce los mismos efectos jurídicos que una sentencia.

2

Los conflictos colectivos de naturaleza económica pueden ser planteados únicamente por los patrones.

3

La participación del juez laboral es subsidiaria a la voluntad de las partes, quienes incluso pueden acudir a personas privadas para resolver jurídicamente el conflicto.

4

El Tribunal tiene la obligación de exhortar a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio si ambas asisten a la audiencia.

5

El promovente puede designar únicamente un perito, el cual sustituye a los oficiales designados por el Tribunal.

6

La ausencia de la contraparte en la audiencia se interpreta como aceptación del arreglo.

7

El escrito de contestación de la parte demandada debe incluir las mismas formalidades que la demanda, además de las pruebas que considere pertinentes.

8

La demanda de un conflicto colectivo económico debe acompañarse de documentos que comprueben la situación económica de la empresa.

9

El dictamen pericial sobre la situación económica puede presentarse hasta el día de la audiencia.

10

Si no se llega a un acuerdo durante la audiencia, el conflicto se cierra automáticamente.

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