AUTORIDAD MARITIMA Y INTERNACIONALVersión en línea
AUTORIDAD MARITIMA Y INTERNACION
1
Son máquinas que nos permiten desplazarnos de un lugar a otro.
2
Poner a disposición de los usuarios los productos necesarios para su utilización en el momento en que sean requeridos.
3
Vehículo capaz de navegar por el agua propulsado por vela, remo o motor.
4
Cualquier otra estructura fija o flotante, que, sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
5
Embarcación o plataforma que puede sustentar diversas operaciones en el medio
marino y está dotada de capacidad para desplazarse.
6
Todo cuerpo flotante de forma simétrica respecto de un plano longitudinal vertical,
llamado plano de crujía, provisto de medios de propulsión y gobierno.
7
Conjunto de principios y normas expresivos en una idea de justicia y de
orden, regula el comportamiento del orden en sociedad
8
es una rama del derecho cuya función es la de regular el orden de las relaciones ocurridas en el mar de forma directa e indirecta, mediante el uso humano del mismo como canal de diversas actividades.
9
Es la rama jurídica que se encarga de regular el comercio y la navegación en alta mar y
en las aguas navegables de un país.
10
Es el conjunto de normas jurídicas que tenga que ver con la regulación de los hechos, sujetos, objetos derivados de la navegación marítima y eltransporte marítimo.
11
Es una rama del Derecho Internacional Público cuyas normas regulan la conducta principalmente de los Estados en el ámbito marino; es decir sobre la soberanía que tienen sobre los espacios marítimos que corresponden a sus territorios.
12
se encarga de la delimitación marítima o la utilización y aprovechamiento de
las conocidas “aguas internacionales”, correctamente denominada como Alta Mar.
13
Lo entendemos como la rama del Derecho que regula las
relaciones de los sujetos realizadores de actividades calificadas por la Ley como pesqueras.
14
Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad de los sujetos y la condición de los bienes públicos y privados que se relacionan
en actos de comercio o no necesariamente fuera del puerto.
15
Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación
por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante
mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
16
Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
17
Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por
agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.
18
Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento
de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin
perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra
jurisdicción.
19
A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados
Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
20
La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría,
para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
21
Es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como:
22
Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales
mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.
23
Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como
con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.
24
Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de
consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos los incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen.
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