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MF0980_2_TEMA 3.3 Y TEMA 3.4

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Jugadas 13

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por Paula Bosch Sotillo
1

Faltas de asistencia al trabajo que superan los límites legales establecidos (20% en 2 meses consecutivos o 5% en 12 meses), incluyendo ausencias justificadas médicamente.

2

Organismo administrativo (Dirección Provincial de Trabajo) que debe autorizar ciertos tipos de extinciones contractuales, como la fuerza mayor o los ERE.

3

Extinción de contratos que afecta a múltiples trabajadores simultáneamente según umbrales mínimos establecidos (10 trabajadores en empresas hasta 100, 10% en empresas de 100-300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300).

4

Extinción del contrato por incumplimientos graves del trabajador, como faltas de asistencia injustificadas, indisciplina, ofensas o transgresión de la buena fe contractual.

5

Calificación judicial cuando los hechos no se prueban, no son suficientemente graves o hay defectos procedimentales. La empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar con 33 días por año trabajado.

6

Calificación judicial cuando se vulneran derechos fundamentales o se discrimina. Conlleva readmisión obligatoria y pago de salarios íntegros desde el despido.

7

Extinción por causas no imputables al trabajador (ineptitud, falta de adaptación, amortización del puesto, absentismo) con indemnización de 20 días por año trabajado.

8

Calificación judicial cuando los hechos son ciertos, están bien tipificados y el procedimiento es correcto. No genera derecho a indemnización.

9

Extinción del contrato por voluntad del trabajador, que puede ser libre (sin indemnización) o por incumplimiento empresarial (con indemnización).

10

Procedimiento administrativo necesario para tramitar despidos colectivos que incluye comunicación, período de consultas y resolución de la autoridad laboral.

11

Compensación económica que corresponde al trabajador en ciertos tipos de extinción contractual, variable según la causa (20 días por año en despido objetivo, 33 días en improcedente).

12

Pago de todas las cantidades pendientes al trabajador (salario, vacaciones, etc.) y, en su caso, la indemnización correspondiente al cesar la relación laboral.

13

Falta de capacidad del trabajador para desempeñar su puesto que se manifiesta después de la contratación, a pesar de haber recibido formación empresarial.

14

Fase obligatoria en despidos colectivos de mínimo 30 días (15 si menos de 50 trabajadores) para negociar alternativas y medidas sociales entre empresa y representantes.

15

Derecho del trabajador a volver a su puesto de trabajo en caso de despido improcedente (si la empresa lo elige) o despido nulo (obligatoria).

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