REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINAVersión en línea
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021
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Artículo 1 RISM.- Como dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales en materia de protección y seguridad marítima de los que el Estado mexicano sea parte
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Artículo 2 RISM.- Es la que ejerce el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
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Artículo 2 RISM.- La que ejerce el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal
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Artículo 3 RISM.- Al frente de la Secretaría estará una persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
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Artículo 4 RISM.- Realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 6 RISM.- Tiene la facultad de: Someter a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la designación y remoción de los Mandos Superiores en Jefe, así como designar y remover a las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, de la Oficialía Mayor, de la Inspección y Contraloría General de Marina, de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada.
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Artículo 11 RISM.- Será de la categoría de Almirante y tiene las facultades siguientes: Comunicar los nombramientos de las personas titulares de los mandos a los que se refiere la Ley Orgánica de la Armada de México, y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada
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Artículo 13 RISM.- Será de la categoría de Almirante y tiene las facultades siguientes: Participar en el análisis y propuesta de la estructura organizacional de la Secretaría;, Proponer al personal núcleo de los cuerpos y servicios para ocupar los distintos mandos y cargos de las Unidades Administrativas y Operativas, así como comisiones externas a la Secretaría dentro y fuera del país.
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Artículo 29 RISM.- Tiene las atribuciones siguientes: Proponer, de acuerdo con los requerimientos del puesto, al personal de escala de los diferentes cuerpos y servicios para las unidades y establecimientos navales. Intervenir en las relaciones y condiciones laborales del personal civil de la Secretaría
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Artículo 31 RISM.- Tiene las atribuciones siguientes: Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a los organigramas,
Estructuras orgánicas y ocupacionales; participar con las unidades navales en la formulación de los perfiles de puestos y plazas con las áreas correspondientes, así como
efectuar los controles y registros ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.
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Artículo 46 RISM.- Será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Marina, quien en sus ausencias será suplida por la persona titular de la Oficialía Mayor y las ausencias de esta por quien determine la persona titular de la Secretaría.
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Artículo 3 RISM.- Son los Órganos Colegiados:
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Articulo 3 RISM.- Cuales son las Direcciones Generales con las que cuenta la Subsecretaría de Marina
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Articulo 3 RISM.- Cuales son las Direcciones Generales con las que cuenta la Oficilia Mayor
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