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Ley Nacional de Extinción de Dominio

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Sobre esta actividad

Encontrarás frases sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ¡CUIDADO! no todas son ciertas.

Creada por

México

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Ley Nacional de Extinción de Dominio
 

Ley Nacional de Extinción de DominioVersión en línea

Encontrarás frases sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ¡CUIDADO! no todas son ciertas.

por ABRIL AGUIRRE HERNANDEZ
1

El objetivo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio es la creación de bienes cuyo dominio se conceda a los gobernantes.

2

Los documentos públicos, Documentos privados, inspección judicial y testigos; son algunos de los medios de prueba que la ley de la materia reconoce.

3

Secuestro, delitos contra la salud, recurso de procedencia ilícita, robo y encubrimiento; son algunos hechos que la Ley Nacional de Extinción de Dominio considera susceptibles de extinción de dominio.

4

De acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se pueden dictar las medidas cautelares terminando el juicio.

5

El plazo máximo para que el Ministerio Público resuelva sobre el archivo temporal de las actuaciones o el ejercicio de la acción de extinción de dominio es de cuatro meses.

6

El plazo legal para contestar por parte de las demandadas es de 20 días hábiles.

7

Las sentencias que resuelven el litigio de extinción de dominio deben ser abstractas, objetivas y en apego a la ley de la materia.

8

Investigación y Juicio oral; son las dos etapas para el procedimiento especial de extensión de dominio.

9

El juez declara desierta las pruebas sí: las partes no cumplen con los requisitos impuestos para el desahogo de las pruebas.

10

De acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la caducidad opera cuando no se haya efectuado algún acto procesal, ni promoción durante un término no mayo a un año.

11

Se procederá a emplazar por edictos cuando se trate de la parte demandada o de la persona afectada y se niegue abrir la puerta.

12

El plazo para que prescriba la acción sobre los bienes de destinación ilícita es de 20 años.

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