Impositiva - 11 - Domicilio fiscalVersión en línea
Impositiva - 11 - Domicilio fiscal
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Cuando hablamos de "persona", desde el punto de vista jurídico, encontramos que estas pueden ser "humanas" (antes denominadas "físicas") o "jurídicas" (también conocidas como "de existencia ideal").
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Esta distinción es fundamental desde varios puntos de vista, no sólo desde el aspecto civil-comercial, sino también desde lo impositivo. Así, las personas "humanas" tienen ciertas obligaciones que las "jurídicas" no, y viceversa.
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Ahondando un poco, encontramos también que uno de los atributos (o cualidades inherentes al hecho de ser considerada "persona") es el domicilio. Eso sí: no es el único atributo de las personas. Existen otros tales como el nombre, la capacidad, el estado civil (sólo personas humanas) y el patrimonio.
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Pero ahora, a nosotros nos interesa el primero de ellos: el domicilio. Y este varía según si nos referimos a una persona humana (arts. 73 al 75 CCyCN) o a una jurídica (art. 152 CCyCN).
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Pero, ¿por qué es importante el domicilio de una persona, ya sea humana o jurídica?
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Digamos que, en líneas generales: - el domicilio de una persona determina las normas que debemos aplicar para ciertos casos, y
- permite que exista una manera simple de encontrar a una persona para realizarle alguna notificación.
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Usemos dos ejemplos para graficar lo anterior: - si una persona nace en Córdoba, pero vive la mayor parte de su vida y fallece en Mendoza, ¿dónde se realizará, en principio, la sucesión?
- si tengo que notificarle a un empleado que lo he despedido por no haber vuelto más a trabajar sin aviso alguno, ¿de qué manera puedo hacerlo?
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Así, dependiendo del tipo de persona, el domicilio será: - para las personas "humanas", su domicilio real estará donde resida habitualmente
- para las personas "jurídicas", su domicilio es el que figure en el contrato o estatuto con el cual se creó esa persona
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Ahora bien, no sólo para la legislación comercial es importante el domicilio de las personas. También lo es para los organismos tributarios (ARCA, ATM, Dirección de Recaudación). Por ello, también debemos conocer las normas que estos entes proponen para determinar el domicilio de las personas a efectos tributarios, denominado "domicilio fiscal".
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Para el caso de una persona "física", el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrolle efectivamente su actividad. Y en caso que la actividad no se realice en un lugar fijo (ej: vendedores ambulantes) o sea en relación de dependencia, el domicilio fiscal será el domicilio real.
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Para el caso de una persona "jurídica", el domicilio fiscal será el lugar donde esté situada la dirección o administración principal.
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Y ahora repetimos una pregunta que nos hicimos unas diapositivas antes: ¿por qué los organismos tributarios necesitan conocer el domicilio de los contribuyentes?
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La respuesta es un poco más compleja que la que dimos antes. El domicilio fiscal sirve para: - que nos notifiquen actos importantes de los organismos (ej: una intimación por impuestos adeudados),
- que el organismo pueda inspeccionar documentación contable de la empresa, y
- determinar a qué agencia debe recurrir el contribuyente para realizar trámites.
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Para finalizar el tema, tenemos que mencionar un nuevo tipo de "domicilio fiscal" que trajo aparejado el avance tecnológico: el "domicilio fiscal electrónico".
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El "Domicilio Fiscal Electrónico" es una casilla de mensajería privada entre ARCA y cada contribuyente. Este servicio es único de cada persona, ya que requiere autenticación con clave fiscal para poder ingresar, y equivale a un correo electrónico oficial.
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¿Qué ventaja tiene este nuevo tipo de domicilio fiscal? Para ARCA, es más fácil enviar de manera electrónica un mensaje que movilizar a una persona hacia un domicilio físico (que, en ocasiones, está alejado, es difícil de ubicar o no existe) con un montón de papeles. Cuando ARCA nos envía este "mensaje" (una notificación), equivale a que hubiera ido hasta nuestro domicilio físico y nos hubiera entregado en personas y en papel el mencionado mensaje.
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