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TEMA 1 DERECHO PROCESAL LABORAL

Test

Jugadas 3

Sobre esta actividad

se trata del tema 1 de la asignatura derecho procesal laboral y los contenidos a tratar son el orden jurisdiccional, el orden competente y la cuestión territorial de dichos casos

Creada por

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TEMA 1 DERECHO PROCESAL LABORAL
 

TEMA 1 DERECHO PROCESAL LABORALVersión en línea

se trata del tema 1 de la asignatura derecho procesal laboral y los contenidos a tratar son el orden jurisdiccional, el orden competente y la cuestión territorial de dichos casos

por Montserrat Rastrollo Peña
1

2. El Delegado de Gobierno en Valencia ha dictado un decreto fijando los servicios mínimos a cubrir durante una huelga convocada para el sector transporte en la Comunidad Valenciana. Los sindicatos convocantes lo considera excesivo y deciden impugnar el decreto que fija tales servicios en el mantenimiento del 75 % de la actividad en horas punta y del 25 % en el resto de franjas horarias.

2

3. El orden social de la jurisdicción NO ES COMPETENTE para resolver...

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El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver...

4

El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver...

5

6. El orden social de la jurisdicción ES COMPETENTE para resolver....

6

7. El orden social de la jurisdicción NO ES COMPETENTE para resolver...

7

8. Da. Leire Alarcón Torres, natural de Zaragoza y residente en Toledo, trabaja en Ciudad Real como directora de una oficina bancaria que tiene el domicilio social en Guadalajara. Dª Leire quiere demandar a su empresa para que se le reconozca el derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales durante el mes de julio. La empresa está en concurso de acreedores:

8

9. Da Carolina Soriano, natural de Lugo, suscribió un contrato de trabajo con la Diputación Provincial de Pontevedra para prestar servicios en Vigo, localidad en la que además reside. La Diputación no le ha reconocido un plus de idiomas al que Da Carolina cree tener derecho y pretender reclamarlo.

9

0. D. Isidro Barberá Alarcón, natural de L'Alcúdia y residente en Jerez de la Frontera, ganó unas oposiciones convocadas por la Junta de Andalucía y en la actualidad es funcionario de carrera de la administración autonómica andaluza con destino en Cádiz. La Junta de Andalucía no le ha reconocido un complemento salarial al que D. Isidro estima tener derecho y pretende reclamarlo en sede judicial.

10

11. Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Aragón para la construcción no se ponen de acuerdo sobre la subida salarial a pactar, ya que un sindicato muy representativo en Zaragoza bloquea las propuestas que efectúan las restantes representaciones.

11

12. Las universidades públicas andaluzas suscribieron en Sevilla un pacto colectivo con los representantes de los trabajadores, aplicable tanto a funcionarios como al personal laboral, sobre conciliación de la vida laboral y fami-liar. El pacto incluye un par de cláusulas cuya legalidad es dudosa por lo que ha sido impugnado.

12

13. Las universidades públicas valencianas suscribieron en Castellón un pacto colectivo con los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma sobre retribuciones del personal laboral que presta servicios en dichas universidades. El pacto incluye un par de cláusulas cuyo ajuste a la legalidad vigente resulta dudoso, por lo que ha sido impugnado.

13

14. D. Nicolás Cogollos Villar, natural de Santander y residente en Bilbao, presta servicios para una empresa de Logroño. Hace unas semanas volviendo del trabajo tuvo un ataque de apendicitis y fue ingresado por urgencias en un hospital de Vitoria. La intervención presentó complicaciones que derivaron en daños graves. D. Nicolás pretende demandar al Servicio Vasco de Salud por lo que él considera una asistencia sanitaria defectuosa.

14

15.- Da. Antonia Marín Bermúdez, natural de Ibiza y domiciliada en Elche, prestaba servicios en Benidorm para una empresa domiciliada en Madrid. El mes pasado perdió su empleo y solicitó la prestación de desempleo que fue denegada por Resolución del SEPE de Alicante. Ahora pretende impugnar dicha resolución.

15

16. El Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio fue firmado en Guadalajara y contiene un complejo sistema sobre retribuciones. En una empresa que cuenta con solo dos centros de trabajo (uno en Valencia y otro en Castellón) ha surgido un conflicto colectivo sobre los conceptos que, a la luz del convenio, deben ser integrados en el pago de las vacaciones y se ha acudido a la vía judicial.

16

17. La empresa Textiles Gondomar, S.L., domiciliada en Toledo, recabó los servicios de una ETT (Servicios Integrales, ETT) cuyo domicilio social radica en Madrid, a efectos de que ésta le enviase mano de obra a un centro de trabajo que la primera acababa de abrir en Guadalajara. Tras dos meses de actividades, la ETT no ha recibido la contraprestación económica pactada y ha decidido demandar a Textiles Gondomar S.L. por incumplimiento de contrato.

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18. Un conjunto de academias de enseñanza privada, radicadas todas ellas en Valencia y Alicante, pretenden constituirse en asociación empresarial de enseñanza privada para la Comunidad Valenciana; la autoridad laboral no ha admitido los estatutos presentados a depósito y los promotores pretenden impugnar esta resolución administrativa en sede judicial.

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19. La empresa Guardeig, S.L., domiciliada en Alicante, tiene centros de trabajo por toda la Comunidad Autónoma Valenciana; la situación económica le ha llevado a cerrar el centro de trabajo radicado en Castellón, despidiendo a los trabajadores de dicho centro y manteniendo la actividad de los restantes centros. Los representantes de los trabajadores pretenden llevar a cabo la impugnación colectiva de este despido colectivo.

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20. La empresa repostera "Dulces Pérez, S.A., domiciliada en Castellón, recabó los servicios de una ETT cuyo domicilio social radica en Valencia, a efectos de que la mencionada ETT le proporcionara un trabajador para cubrir temporalmente un puesto de maestro hornero en el centro de trabajo de Elche. El trabajador seleccionado (D. Pedro, domiciliado en Alicante) no ha percibido el salario del último mes y decide reclamárselo a la ETT y a Dulces Pérez S.A.

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21. D. Antonio Vázquez, domiciliado en Alicante, firmó un contrato de trabajo con una empresa juguetera cuyo domicilio social se encuentra en Murcia para prestar servicios como ingeniero industrial en un centro de trabajo radicado en Elche. El contrato incluye una cláusula de dedicación exclusiva que ha sido incumplida por D. Antonio. La empresa reclama una indemnización por dicho motivo.

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22. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Pontevedra y el Juzgado de lo Social de Lugo se debe solucionar por:

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23. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Castellón y la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se debe solucionar por:

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24. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Vigo y la sala de lo Social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por:

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25. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Barcelona y el Juzgado de lo Social de Almería se debe solucionar por:

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26. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y el Juzgado de lo social de Granada se debe solucionar por:

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27. Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se debe solucionar por:

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28. Una cuestión de competencia suscitada entre la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la sala de lo social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por:

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29. D. Pedro Jiménez agredió a un compañero de trabajo, motivo por el cual fue despedido. D. Pedro niega los hechos e interpone demanda por despido. Una vez presentada la demanda, el trabajador presuntamente agredido ha ejercitado acciones penales contra D. Pedro.

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30. D. Antonio Vázquez Montalbán, residente en Elche, interpuso una demanda por despido ante el Juzgado de lo social de Benidorm, el cual considera que no es competente.

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