Impositiva - 09 - Presupuesto financieroVersión en línea
Impositiva - 09 - Presupuesto financiero
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Impositiva - Presupuesto financiero
El Estado (nacional, provincial y municipal), necesita, para cumplir sus fines, realizar gastos. Y, para financiar esos gastos, debe obtener de alguna manera los recursos necesarios. Ese detalle de gastos e ingresos que tiene un Estado es lo que denominamos "Presupuesto Público" o "Presupuesto Financiero".
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Estas grandes (grandísimas) sumas de dinero que administra un Estado, por cuestiones de orden, transparencia y responsabilidad, deben ser calculadas previamente. De esta manera, este cálculo (estimación), es realizado con anticipación, para un período de, generalmente, un año.
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A partir de todo lo dicho, podemos definir al presupuesto público como un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos del Estado, y se autorizan estos últimos por un período determinado de tiempo (generalmente un año).
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En casi todos los Estados modernos, el Presupuesto es una ley. Y como tal debe seguir el proceso de sanción que cada Constitución establezca. En nuestro país, el Presupuesto del Estado Nacional, tiene una dinámica (un proceso de formación y sanción) que podemos detallar de la siguiente manera:
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La primera fase es la preparación del anteproyecto de ley, la cual está a cargo del Poder Ejecutivo (que tiene a su cargo su elaboración por mandato del art. 75 inc. 8 de la C.N.), a través de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía de la Nación. Esta organismo posee una oficina especializada en el tema: la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano rector del Sistema Presupuestario, conforme a lo establecido por La Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
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Una vez que la O.N.P. ha formulado ese anteproyecto, el mismo es sometido a consideración del Poder Ejecutivo (Presidente, Jefe de Gabinete y Ministros), en acuerdo de ministros, quienes refrendan el anteproyecto, y allí se convierte en un Proyecto de Ley, que debe ser enviado antes del 15 de Setiembre del año anterior al cual regirá.
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Este proyecto de ley del Presupuesto Público es enviado al Congreso por el Jefe de Gabinete (así lo preceptúa el art. 100 inc. 6 de la C.N.). La cámara iniciadora (la que recibe primero el proyecto) es la de Diputados. Luego de su media sanción, la Cámara de Senadores actúa como cámara revisora. Cada una de las cámaras legislativas tiene un órgano, denominado Comisión de Presupuesto y Hacienda, integrado por algunos legisladores, que analiza el Proyecto y emite un dictámen con recomendaciones a su propia cámara, sobre su aprobación o rechazo.
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Una vez que el Presupuesto obtiene sanción (media sanción por parte de cada cámara), se convierte en ley, la cual debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo mediante un Decreto, y se publica en el Boletín Oficial.
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Iniciado el año fiscal (1 de enero al 31 de diciembre), cada organismo debe encargarse de realizar los gastos que están autorizados en el presupuesto, y recaudar las rentas (o ingresos) que se estimaron en el mismo. Esta etapa del proceso presupuestario se denominad ejecución. Durante esta etapa, existe un control del cumplimiento del presupuesto.
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Finalmente, una vez terminado el año para el cual el Presupuesto tenía vigencia, el Poder Ejecutivo debe elaborar lo que denomina la Cuenta de Inversión, donde rinde cuentas al Congreso Nacional sobre la ejecución del Presupuesto.
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Adicionalmente al control que el mismo Poder Ejecutivo puede realizar durante la etapa de ejecución, existe un órgano (creado por la reforma constitucional de 1994), denominado Auditoría General de la Nación, que actúa como control externo del gobierno, inclusive sobre la ejecución del Presupuesto.
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¿Qué sucede en Argentina si el Poder Legislativo no aprueba el presupuesto enviado por el Ejecutivo? En ese caso se prorroga el del año anterior (con los ajustes pertinentes).
¿Qué sucede en EE.UU. si el Poder Legislativo no aprueba el presupuesto enviado por el Ejecutivo? En ese país no existe la figura de la prórroga como en otros países, por lo que se entraría en lo que se llama "parálisis", no pudiendo el Gobierno pagar legalmente ningún gasto.
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