Relacionar Columnas PERMISOS FUNCIONARIOS PUBLICOS LEI GALLEGAVersión en línea Descubre los conceptos clave sobre permisos y licencias de funcionarios en Galicia. por Sara 1 En los demás casos 2 En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad 3 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 1º 4 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 2º 5 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 2º 6 En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización parientes 1º 7 En los casos de fallecimiento Derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas, con una duración máxima de 30 días naturales dos días hábiles si se produce en la misma localidad cinco días hábiles cuando se produzca en distinta localidad podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad 1 El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso por traslado de domicilio. Cuando tenga lugar en la misma localidad: 2 Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, y el traslado tiene lugar en la misma localidad 3 Cuando el traslado tenga lugar en distinta localidad: 4 Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, y el traslado tiene lugar en distinta localidad Este será de 1 día natural La duración del permiso será de cuatro días naturales Este será de dos días naturales La duración del permiso es de dos días naturale 1 Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral 2 El personal funcionario y laboral tiene derecho a permisos para acompañar al cónyuge a la realización de exámenes prenatales y técnicas. 3 El permiso por matrimonio o unión de hecho 4 Derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la asistencia a consultas y revisiones médicas 5 El personal funcionario y laboral tienen derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales y pruebas selectivas de empleo público. 6 A lo largo del año, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a días de asuntos particulares, sin necesidad de justificación. 7 Las funcionarias y laborales embarazadas tienen derecho a permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 8 El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de: Tendrá una duración de quince días naturales ininterrumpidos Los que se consideren necesarios Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen. El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a los permisos necesarios En este caso tienen derecho a 6 días. También los que se consideren necesarios La duración de este permiso abarcará los días de su realización Siempre que éstas se deban realizar durante la jornada laboral y se encuentren incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público 1 En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse: 2 En los casos de nacimiento de hijas/os prematuras/os o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto 3 Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses 4 En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple Durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial, siempre y cuando el menor no haya cumplido los 12 meses La duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos Se tendrá derecho a una ausencia de un máximo de 2h, percibiendo las retribuciones íntegras. Si se reduce jornada, disminuirá la retribución Se tendrá derecho a 1h de ausencia diaria. Podrá fraccionarse. 1 La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan: discapacidad del hijo: 2 Cuando la adopción sea internacional, se tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento al país de origen, a un permiso de hasta: 3 En el caso del progenitor diferente a la madre biológica: 4 Partos múltiples 5 El permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento 6 En los casos de parto o ADOPCIÓN, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de: 7 Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto 8 En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos: 15 días y se realizará por semanas completas veintidós semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción dos semanas más, una para cada uno de los progenitores Tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. tres meses de duración, fraccionables, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas. Tiene derecho a dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. dos semanas más para cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores 1 Licencias por asuntos propios 2 Licencia para supuestos de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario 3 Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria 4 Sin retribución 5 Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural. 6 Sin retribución 7 Estas licencias podrán tener carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. 8 Sólo se percibirán las retribuciones básicas. Pueden concederse al personal en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados. 9 Se garantizará la plenitud de derechos económicos 10 Licencias por enfermedad 11 Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la AAPP No excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos. Está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio Por un período no superior a seis meses, en los casos en los que no proceda el otorgamiento de la comisión de servicios. Hasta 1 mes de duración. Implica al cónyuge, pareja de hecho o parientes que convivan con el trabajador. Por el período máximo que reglamentariamente se determine, el tiempo necesario para la protección de su salud y la del feto, mientras no pueda reincorporarse a su puesto o a otro compatible. Licencias por asuntos propios Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la AAPP Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural. Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria Licencia para supuestos de hospitalización prolongada Se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación 1 Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional. 2 Profesional de referencia. 3 Del Catálogo de servicios sociales 4 Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica. 5 Prestaciones económicas Artículo 24 Lei de servicios sociales Artículo 20 Lei de servicios sociales Artículo 19 Lei de servicios sociales Artículo 21 Lei de servicios sociales CAPÍTULO II. Artículo 18 Lei de servicios sociales