Relacionar Columnas Repaso y Resumen ArtículosVersión en línea Repaso y Resumen Artículos por Hilarius GE 1 Art. 21 2 Art. 11 3 Art. 33 4 Art. 22 5 Art. 7 6 Art. 2 7 Art. 28 8 Art. 8 9 Art. 35 10 Art. 5-A Los cambios en SDC, surte efecto en la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para cotización y prestaciones. Toda la información proporcionada de patrones y trabajadores, es confidencial. El SS cubre contingencias y proporciona servicios. En especie y dinero. Asegurado con 2 o más patrones. Prestaciones suma de salarios, si la suma es menor a 25 SMG que rija en DF, los patrones cubren aportaciones. El RO comprende seguros de RT, E y maternidad, IyV, Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejes, Guarderías y prestaciones Sociales. SS garantizar salud Los asegurados se inscriben con SDC que perciban al momento de su afiliación. Límite 25 SMG que rijan en DF, límite inferior el SMG de área geográfica Los derechohabientes deberán cumplir reglas para seguir disfrutando de prestaciones de la LSS. Bajas de empleados incapacitados, no surten efectos. Asegurado-beneficiarios y pensionados. 1 Art. 50 2 Art. 42 3 Art. 62 4 Art. 58 5 Art. 60 6 Art. 41 7 Art. 44 8 Art. 43 9 Art. 55 10 Art. 51 Trabajador inconforme con calificación de accidente o enfermedad de trabajo, puede poner recursos de inconformidad. RT Son accidentes y enfermedades a la que están expuestos los trabajadores. Los patrones deben dar aviso de accidentes o enfermedades de trabajo. Los RT producen incapacidades: Temporal, permanente parcial, permanente total y muerte. Para gozar de prestaciones en dinero, el asegurado con accidente o enfermedad de trabajo, deberá someterse a exámenes médicos. Enfermedad de trabajo, es todo estado patológico, que tiene su origen en el trabajo. Accidente trabajo, son lesiones órganicas, o perturbación funcional, inclusive muerte. El asegurado con RT tiene derecho al 100% de su salario al momento de ocurrir el riesgo. Los certificados de Incapacidad se sujetan a reglas. Se hará por periodos vencidos no mayores de 7 días. El asegurado con recaída de RT, recibe 100% de su salario. 1 Art. 64 2 Art. 89 3 Art. 85 4 Ar. 98 5 Art. 77 6 Art. 79 7 Art. 100 8 Art. 88 9 Art. 96 10 Art. 97 El subsidio por enfermedad se pagará a partir del 4to día de inicio de incapacidad y hasta 52 semanas. El IMSS puede prorrogar por 26 semanas mas. Si el patron no aseguro a trabajadores, tendrá que pagar prestaciones en dinero y especie en caso de ocurrir siniestro. El patron es responsable de daños y perjuicios por no inscribir a sus trabajadores. Subsidio por enfermedad del 60% último de SBC. Se paga por periodos vencidos de una semana. El IMSS podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios Muerte del asegurado por RT, el IMSS calculará monto constitutivo. 60 días de SMG que rija en DF al momento de fallecimiento. Para efectos de enfermedades y maternidad, la fecha de inicio será la que el IMSS certifique del padecimiento. Los capitales constitutivos son: subsidios, gastos funeral, 5% admon... etc. Cuando asegurado este hospitalizado, en subsidio se paga a familiares. Para recibir subsidio por enfermedad, el asegurado deberá tener 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. 1 Art. 101 2 Art. 102 3 Art. 300 4 Art. 104 5 Art. 165 6 Art. 103 7 Art. 109 8 Art. 166 Asegurada embarazada, 100% de último SDC por 42 días antes y 42 después del parto. Cuando fallezca asegurado o pensionado, con 12 cotizaciones semanales en los últimos 9 meses el IMSS pagará ayuda a familiar que presente acta defun.. El derecho de los asegurados para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, a los seguros de RT, sociales prescribe en un año y reglas Apoyo gastos matrimonio hasta por 30 días de SMG que rija en DF. Cuando asegurada embarazada no cumpla con requisitos, el pago es por parte del patron. El asegurado desempleado, con 8 cotizaciones semanales anteriores, conservará derecho de asistencia médica durante 8 semanas posteriores. Asegurado que deje de pertenecer a regimen obligatorio, conserva derechos de ayuda para matrimonio dentro de 90 días hábiles después de baja. La asegurada embarazada, deberá tener al menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a fecha de inicio de embarazo.