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Sobre esta actividad

Interpretación de la Junta de Vigilancia al artículo 17 del Estatuto de Coomeva

Creada por

Colombia

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Interpretación de la Junta de Vigilancia al artículo 17 del Estatuto de Coomeva

por Centro del Pensamiento Coomeva
1

Si un integrante de un organismo o comité se encuentra inhábil por el no cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, reglamentarias o crediticias, podrá ser convocado a la respectiva reunión.

2

La habilidad es una condición para la participación en las reuniones y por esto estar inhábil NO se debe considerar SANCIÓN

3

Contar con un número de INASISTENCIAS que conllevan a REMOCIÓN, se traduce en una SANCIÓN

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